(en base a Salta: Ley 6475-1987. Régimen de reconocimiento al mérito artístico.)
La Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º: Crease el Régimen a la Trayectoria y al Mérito artístico.
Artículo 2º: Los Reconocimientos, serán a “La Trayectoria artística” y al “Mérito artístico”; en carácter de reconocimiento y distinción para creadores y artistas, por sus trayectorias y cualidad artística, desarrollada en favor de las artes y el acrecentamiento cultural de la provincia y el país.-
Art. 2º Bis: Los reconocimientos están destinados a beneficiar a Creadores, sean éstos Escritores, Plásticos, Actores, o Músicos; y a intérpretes de obras de autores jujeños cuyos contenidos entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos, y/o geográficos de nuestra provincia, sean éstos actores, bailarines, cantores, músicos, titiriteros, o de la fotografía artística, de los 16 departamentos de la provincia y tendrán el carácter de vitalicio”.-
Artículo 3º: Sobre requisitos para acceder al “Reconocimiento a la Trayectoria Artística”; o al “Reconocimiento al Mérito Artístico”:
Reconocimiento a la TRAYECTORIA ARTÍSTICA: destinado al Creador o Artista, en reconocimiento a una trayectoria singularmente ejemplar. Reconocido por la calidad de su trabajo artístico, por antecedentes que prestigien el arte y la cultura jujeñas y que dicha trascendencia, siendo embajador natural, haya representado a la provincia a nivel Nacional e internacional, mereciendo el reconocimiento del Estado Provincial. Se le otorgará un certificado, plaqueta recordatoria, una asignación mensual vitalicia y un seguro de atención médica. En el mismo habrá dos categorías:
Para los Creadores.
Para los intérpretes.
Reconocimiento al MÉRITO ARTÍSTICO estará dirigido al creador o artista que haya trascendido en una disciplina artística en particular, y que haya contribuido al enriquecimiento de nuestra cultura con su obra o labor. Esta deberá estar avalada por dos cartas de apoyo de artistas de reconocido prestigio o de instituciones culturales públicamente reconocidas en la provincia. Consistirá en el otorgamiento de un certificado de reconocimiento, una plaqueta recordatoria y una asignación mensual vitalicia”. En el mismo habrá dos categorías:
Para los Creadores.
Para los intérpretes.
Art. 3º BIS: Serán beneficiarios los que, por regla general, cumplan con los siguientes requisitos básicos:
Haber cumplido, al momento de la obtención de los beneficios, sesenta (60) años de edad o más.
deberán, como condición indispensable, ser jujeño nativo o naturalizado, debiendo residir en la provincia de Jujuy, con un mínimo de diez (10) años de residencia permanente, contando hacia atrás, desde el día en que solicitare el beneficio.
Acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años.”
Artículo 4º: El Ministro de Cultura de la provincia verificará la legitimidad de la documentación que se presente en cumplimiento de los recaudos exigidos al solicitante para el otorgamiento del beneficio, como así las condiciones establecidas para el traspaso a los derechohabientes y/o caducidad de los mismos y refrendará los reconocimientos”.-
Art. 4º Bis: El Ministro de Cultura dispondrá de una persona idónea, quien se encargará de autenticar las copias de expedientes presentados.
Artículo 5º: Sobre la Retribución: Los beneficiarios comprendidos en esta Ley, recibirán una asignación mensual, de carácter personal y vitalicia. La Retribución, se otorgará de la siguiente manera:
Para poseedores del Reconocimiento a la TRAYECTORIA Artística:
Creadores: le corresponde una remuneración equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se ajustará automáticamente con los incrementos que perciba el haber asignado a dicho cargo.-
Intérpretes: le corresponde una remuneración equivalente a dos (2) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se ajustará automáticamente con los incrementos que perciba el haber asignado a dicho cargo.-
Para los poseedores del Reconocimiento al MÉRITO Artístico:
Creadores: le corresponde una remuneración equivalente a dos (2) veces, el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se ajustará automáticamente con los incrementos que perciba el haber asignado a dicho cargo.-
Intérpretes: le corresponde una remuneración equivalente a una y media (1 1/2) veces, el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y se ajustará automáticamente con los incrementos que perciba el haber asignado a dicho cargo.-
Artículo 6º: Concurrencia con otros beneficios. La percepción de la asignación prevista, es incompatible con cualquier otro beneficio o emolumento resultante de la función pública, planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean nacionales, provinciales o municipales, siempre que lo sean en una remuneración 3 veces mayor al valor de la canasta familiar al momento de percibirlo… sin perjuicio del derecho a opción del beneficiario, por el que le resulte más favorable”.-
Artículo 7º: Si durante la percepción del Reconocimiento al mérito Artístico, el beneficiario obtuviere las cualidades necesarias para pasar a la categoría de Reconocimiento a la Trayectoria artística, previa acreditación de tal condición; pasará a percibir la retribución que le correspondiere.-
Artículo 8º: En caso de incapacidad física o psíquica del artista, éste podrá solicitar ser eximido del requisito a) y c), e incluso podrá se eximido del requisito b), con opinión favorable del Junta evaluatoria, basándose en la excepcionalidad de la situación del artista.-
Artículo 9º: Otorgamiento de la distinción : El Ministerio de Cultura de la Provincia conformará un Comité de Evaluación y Adjudicación, que tendrá atribuciones para dictaminar sobre el otorgamiento de este beneficio, que estará integrada por: El Secretario de Cultura de Jujuy, quien oficiará de presidente de la Comisión; Un representante de la Cámara de Diputados integrante de la Comisión de Cultura, un artista distinguido previamente por la presente ley, Un representante de la Universidad Nacional de Jujuy, Un artista de reconocido prestigio, nacional o internacional, y Un artista elegido por los “aspirantes”, por mayoría simple de votos. Todos relacionados con las disciplinas a ser evaluadas”.-
Art. 9º Bis: Temporalidad: La Comisión es convocada cada semestre, para resolver la adjudicación de los Reconocimientos instituidos por esta ley, durará el tiempo que requiera la evaluación y trámite de asignación del premio, tarea que será cumplida "ad-honorem" exceptuando el artista nacional o internacional y el elegido por los artistas del medio. Debiendo emitir declaraciones que fundamenten los votos, en las respectivas actas.-
Artículo 10º: “Los beneficios de esta Ley, en caso de fallecimiento del Beneficiario/a de la Pensión; se hacen extensivos al cónyuge o conviviente, sean éstos concubino/ concubina, o hijo /hija que haya tenido a su cuidado al beneficiario/a; en idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios de jubilaciones y pensiones. Igualmente, también gozan, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el sistema de previsión social vigente en la Provincia.-
Artículo 11°: Sobre el presupuesto: Las sumas necesarias para cumplir con el fin de la presente ley, se atenderán con las partidas del presupuesto general de gastos y recursos de la provincia que se crearán al efecto, obtenidas de rentas generales de la provincia”.- Artículo 12: Colaboración: Los beneficiarios incorporados a este régimen, deberán cumplir funciones "ad honorem", en su especialidad, colaborar a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, sean provinciales o municipales; mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, asesoramiento cultural y participación en mesas redondas, Jurados, recitales, interpretaciones u otras actividades similares y como jurado en el otorgamiento del Reconocimiento, en la categoría y área artística en la que fue reconocido, sin derecho a percibir por ello remuneración alguna, salvo por gastos de traslado y viáticos que disponga el ministerio de Cultura de la provincia”.
Artículo 13: Pérdida del beneficio. El beneficio creado por esta ley, se pierde por la obtención por parte del favorecido de otro beneficio análogo, o por radicarse su titular en forma definitiva fuera del territorio de la Provincia; en caso de fallecimiento del artista distinguido y por extensión, por el fallecimiento de su derechohabiente, sea cónyuge, concubino/a, hijo/a conviviente”.
Artículo 14º: El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley en el plazo de noventa días a partir de su publicación”.
Artículo 15º: Deróganse las leyes y toda otra norma que se opongan a la presente Ley. Artículo 16º: Comuníquese, etc.-
Cultura es un conocimiento y una creación colectiva, que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable (declaración de la UNESCO)
“La cultura no es un gasto, es una inversión estratégica para el desarrollo y crecimiento de los pueblos. Desarrollo estratégico central, para una política de inclusión y cohesión social, orientada a la generación del empleo, al desarrollo sustentable de las nuevas formas de economía social, a la recuperación socioeconómica y a la distribución de la riqueza.
Los creadores y artistas aportan a la cultura general de una comunidad; generando una suerte de "riqueza social", difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible por su beneficio colectivo.
El trabajo realizado por el artista es un trabajo que no se paga con los mismos criterios que son pagados los demás trabajos. Eso de que toda persona tiene derecho a vivir del producto de su trabajo aquí no se cumple. Sólo una ínfima parte de los trabadores del campo artístico llegan a ganarse el pan por medio de la venta de su fuerza de trabajo.
Las expresiones culturales generan empleo y generan riqueza de forma directa a través de la producción, comercio, consumo de bienes y servicios artísticos y culturales. Tiene características que le dan ventajas sobre otros sectores económicos, y representa uno de los rubros con mayor potencial de crecimiento. Las actividades productivas del sector cultural, representaron el 1.4% del PIB (incluso más en la provincia de Jujuy)
No es difícil identificar la clara relación entre el sector artístico y el turismo, pues la mayoría de los lugares identificados e impulsados en las estrategias de turismo han sido seleccionados precisamente porque se destacan en algún área o forma de manifestación artística.
Es tiempo de que el Estado provincial reconozca el papel esencial que desempeña el arte en el contexto cultural, así como los valores que lo sustentan, en la medida que conforma el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad, siendo un instrumento imprescindible para conocer el pasado y reconocer el presente.
Este Proyecto procura retribuir a creadores y artistas por su aporte a la cultura y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido y siguen padeciendo muchos de éstos. Propone un reconocimiento a esta labor, independientemente de su mérito individual, atendiendo sólo a su contribución en la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez mínimamente digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida y acudir en su apoyo, si así lo requiere el caso, basados en un principio de equidad que reconoce tanto su aporte al conjunto como su necesidad en un pie de igualdad con el resto de beneficiarios de la comunidad.
Una retribución como ponderación del esfuerzo y la construcción social es compensar a quienes dedicaron (y aún dedican) su vida a brindarnos dignidad al conjunto de los Jujeños, al conjunto de los argentinos, a la construcción de un bien común a todos. Por ello, es nuestro deber como representantes del pueblo, compensarlos con una Retribución digna.
Por lo dicho, qué mejor que textualizar al eximio Honré de Balzac “Un pueblo donde el poder de desvalorización del arte es total, no tiene la capacidad de trascender y… su degradación será irremediable”.
Antecedentes Legislativos:
Existen numerosos antecedentes, nacionales y extranjeros, de leyes que reconocen y premian el quehacer literario, plástico y de las distintas áreas del arte, de diversos modos, aspirando a mejorar la situación de nuestros artistas. Siendo éstos de larga data. Las legislaciones vigentes sobre el tema se repiten en casi todos los países del mundo, con amplia pluralidad. La inmensa mayoría se detiene en el mérito individual, instituyendo premios, pensiones, subsidios o regímenes de promoción. En forma colateral, el reconocimiento legal de los derechos autorales también es unánime en los estados nacionales actuales, con diversos perfiles. Muchos de estos digestos incluyen o habilitan el reconocimiento de diversos beneficios provisionales. A título de ejemplo, y sin agotar la legislación vigente, pueden mencionarse, en el ámbito internacional a Francia:
Desde el 1º de enero de 1977 las condiciones del beneficio para los escritores son las de la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, mediante una cotización obligatoria al Régimen de Seguridad Social de Artistas Autores, según el principio de Solidaridad, que es la base de todo el sistema. Junto con éste, existe un Régimen de Jubilación Complementaria para los afiliados a una institución de artistas y escritores llamada AGESSA. Para aquellos totalmente desprotegidos y sin cotizaciones retenidas, están las Ayudas Sociales, haciéndose el pedido correspondiente.
En el ámbito Nacional:
Distinción para los autores que, a través de la obra presentada hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad en que compiten. En cada una de las disciplinas, el jurado podrá otorgar hasta tres premios y tres menciones especiales.
Primer premio: $250.000, Diploma de Honor y una pensión vitalicia a partir de los 60 años de edad, equivalente a cinco jubilaciones mínimas. Segundo premio: $160.000 pesos y Diploma de Honor. Tercer premio: $90.000 pesos y Diploma de Honor. Menciones Especiales: Diploma de Honor.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 3014 del 5 de marzo de 2009. Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria.
Córdoba: Ley 9578-2009. Régimen de reconocimiento artístico.
Entre Ríos: Ley 8129-1988. Pensión vitalicia personal a escritores.
Jujuy: Ley 4178-1985. Asignación para escritores. (INJUSTAMENTE DEROGADA) - La Rioja: Dec. 35-1998. Fondo Legislativo de Promoción de la Cultura Riojana.
Santiago del Estero: Ley 5886-1992. Régimen de protección a la actividad literaria.
Santa Fe: Ley 12496-2005. Pensión honorífica al mérito artístico.
Salta: Ley 6475-1987. Régimen de reconocimiento al mérito artístico.
Mendoza: Ley 5679-1991. Premios provinciales a la producción científica y artística. Y Ley 7463-2007. Régimen de reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes.
Misiones: Ley 2708-1989. Régimen de reconocimiento al mérito artístico. Premio de Honor.
Neuquén: Ley 251-1961. Premio estímulo a la producción literaria.
Río Negro: Ley 3869-2004. Premio anual al mérito artístico.
San Juan: Ley 7683-2005. Difusión y promoción de artistas provinciales.
Tucumán: Ley 7638-2006. Premio literario
Provincia de Buenos Aires: Ley 13330- 2005. Premio de Poesía Bonaerense.
Catamarca: Ley 3169- 1976. Premios anuales a la Producción Intelectual y Artística; Ley 5258-2008. Régimen de reconocimiento a la trayectoria y al mérito artístico.