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Horacio Antonio Macedo

Desafíos de la Bolivia post constituyente

El complejo proceso que vivió Bolivia a lo largo de los últimos años y que desembocó en la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado (CPE) dejó abiertas varias incógnitas cuya resolución -en el plano institucional- quedarán en buena parte en manos de la recientemente electa Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), donde el oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) cuenta con 2/3 propios tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

 


1. El proceso constituyente: logros y dificultades

      En la historia contemporánea de Bolivia, los diversos textos constitucionales aprobados han sido el producto y el reflejo de los acuerdos y los conflictos políticos propios de cada momento. El Estado boliviano promulgó su primera Constitución en el año de 1826 (uno después de su Independencia) sobre la cual -más allá de algunos cambios menores- se realizaron reformas sustanciales -o aún, re-escrituras totales- en los años 1831, 1938, 1967, 1994 y 2008.
      La nueva Constitución Política del Estado (CPE) -refrendada mediante votación popular el 25 de enero de 2009 y sancionada por el Ejecutivo el 7 de febrero de ese año- es el fruto del complejo proceso histórico, político y social, vivido por este país a lo largo de la última década, con la diferencia sobre las anteriores que ha tenido un carácter refundacional.
      Recordemos que la Asamblea Constituyente (AC) nace el 6 de agosto de 2006, luego de la elección de asambleístas en julio, en un contexto de polarización política, marcado por fuertes reivindicaciones de cambio de vastos sectores (y por las consecuentes resistencias de algunos otros). Con la amplia participación de sectores sociales históricamente relegados -en especial, campesinos e indígenas- su instalación en la ciudad de Sucre estuvo acompañada por grandes esperanzas y por un clima de entusiasmo colectivo. Sin embargo, muy pronto sus labores se vieron dificultadas por las tensiones generadas por los mismos conflictos, presiones, pasiones y demandas que le dieron origen.
      Pese a estas altas expectativas, pronto la AC quedó envuelta en las luchas cruzadas de diversos sectores en disputa, lo que la llevó al estancamiento. A lo largo del año 2007, el problema de la “capitalidad plena” levantada como bandera por los grupos cívicos de Sucre (opositores a Evo Morales) -frente a la continuidad de La Paz como efectiva sede de gobierno- provocaron severas tensiones que desembocaron en la virtual paralización de sus sesiones a fines de ese año.
      Durante los últimos días de noviembre de 2007, en un escenario signado por la violencia y tras la apurada aprobación “en grande” de un texto constitucional cuestionado por los adversarios de Morales, las sesiones fueron trasladadas a Oruro (un territorio más favorable al oficialismo), en un intento desesperado por salvar a la Constituyente del naufragio. En ese conflictivo escenario, un texto constitucional –no exento de contradicciones e incoherencias- fue apresuradamente aprobado “en detalle” en diciembre de 2007, sin la cantidad de votos necesarios y sin la presencia de los asambleístas de la oposición, con un Tribunal Constitucional disuelto y por ende paralizado por lo que se impuso el imperio de los “hechos”.
      A partir de entonces y por espacio de casi un año, la Constitución quedó archivada y el escenario político boliviano presagiaba que difícilmente podría ponerse en práctica. Sin embargo, una serie de acuerdos políticos plasmados en el seno del Congreso entre el oficialismo y los sectores de la oposición más proclives al diálogo, posibilitaron en octubre de 2008 la inclusión de algunas de las demandas de estos últimos. El texto consensuado –y parcialmente modificado- por el Parlamento fue, finalmente, sometido a referéndum y aprobado a principios de 2009 por una fuerte mayoría popular con lo que virtualmente se convalidara los “hechos “referidos.

2. El nuevo Estado Plurinacional: un rompecabezas por armarse
      Con la puesta en vigor de la nueva CPE, se abre una etapa no menos compleja: la de la creación de nuevas instituciones y la de una profunda transformación de las ya existentes. Por eso,  cabe esperar que a lo largo del año 2010 la estructura político-institucional boliviana siga experimentando cambios sustanciales.
      Ya en su primer artículo la nueva CPE caracteriza al Estado boliviano, incorporando conceptos novedosos como los de “autonomía” y “plurinacionalidad”, entre otros: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
      El peso mayor de esta tarea transformadora recae sobre la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) -cuyos miembros emergieron de las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009- que inició funciones en enero de 2010. La ALP cuenta con un plazo de 180 días impuestos por la propia Constitución –de los cuales ya han transcurrido cerca de 90- para debatir y aprobar alrededor de cien leyes fundacionales de la Bolivia Plurinacional y Autonómica, entre otras las más importantes a mi criterio serían las siguientes sin que el orden sea imperativo ni genere importancia entre las ennumeradas.:

      a.-La Ley Marco de las Autonomías y Descentralización
      Esta Ley deberá regular el procedimiento para la elaboración de los Estatutos autonómicos departamentales, “la transferencia y delegación de competencias, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”
      Además deberá  compatibilizar la vigencia de cuatro autonomías eventualmente “superpuestas” en un mismo territorio. Estas son: autonomías departamentales, autonomías regionales, autonomías municipales y autonomías indígenas. Indudablemente la discusión mayor será sobre el alcance de cada una de ellas.

      b.-La Ley del Órgano Electoral Plurinacional, por la que debe establecerse un Órgano Electoral independiente del poder Judicial. Se constituiría, en los hechos, en un “cuarto poder” del Estado.       Estará formado por 7 miembros de los cuales, al menos 2, serán de origen indígena. La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) designará a 6 de ellos por mayoría de 2/3 mientras que el restante será nombrado por el Poder Ejecutivo, según establece la CPE.
      A este nuevo Poder definido por Constitución le corresponde la aprobación de una nueva Ley de Régimen Electoral que reemplace a la actual Ley N° 4021 del Régimen Electoral Transitorio, que regulara los comicios generales del 6 de diciembre de 2009 y en las municipales y departamentales del 4 de abril de 2010.

      c.-La Ley de Deslinde jurisdiccional:
      El proceso constituyente rompe el monismo jurídico en virtud del cual hay una pirámide invertida por la que se determina la prelación de las normas tal como lo sostiene el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional. En Bolivia, la nueva constitución genera dualismo al darle a la justicia ordinaria y a la justicia originaria la misma entidad jurídica, pero la constituyente en su trámite casi forzado no alcanza a precisar cuál es el alcance de la justicia ordinaria y cuál el de la originaria. Y esta determinación es trasladada como función de la Asamblea Legislativa Plurinacional la que tendrá la no fácil y menuda tarea de realizar el “deslinde” entre ambas.
      Así, la función judicial será compartida entre la jurisdicción ordinaria -basada en los principios generales del derecho- y la indígena originario campesina -bajo la aplicación de principios, valores, normas y procedimientos propios de las diversas comunidades indígenas.
      La Ley de Deslinde Jurisdiccional tendrá entonces la complejísima tarea de establecer claramente la jurisdicción y competencia  entre una y otra.

      d.- La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -que reemplazará al actual Tribunal Constitucional- será el órgano que ejercerá el control de constitucionalidad. Si bien su composición, organización y funcionamiento deberán ser determinados por la  Ley, la CPE establece que entre sus magistrados -elegidos por sufragio universal- deberá haber representantes del sistema ordinario y del indígena originario campesino.
      A mayor abundamiento es necesario recordar que en el plano territorial Bolivia se organiza en departamentos, municipios y territorios indígenas originarios campesinos. El espinoso asunto de la autonomía departamental ha sido una vieja reivindicación del Oriente boliviano, bajo el liderazgo del departamento de Santa Cruz de la Sierra. Estas demandas, con frecuencia, han chocado contra un Estado nacional centralista y andinocéntrico.

3. Un futuro lleno de desafíos
      La nueva CPE boliviana introduce cambios fundamentales en la forma de gobierno y en la estructura del Estado. En un país como Bolivia, con una tradición unitaria y centralista –y con una fuerte cultura presidencialista- el ejercicio de las autonomías introducirá cambios importantes en las actuales entidades territoriales que producirán efectos sobre la distribución del poder entre el gobierno central y los gobiernos departamentales, municipales e indígenas. La implementación del régimen de autonomías no estará exenta de riesgos y requerirá de acuerdos de coordinación y cooperación entre los diferentes sectores involucrados.
      A lo largo del año 2009, en esta primera etapa del proceso post constituyente, Bolivia superó con éxito dos grandes desafíos: la formulación de un nuevo registro electoral (el padrón biométrico) y la implementación de voto de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior (Argentina, Brasil, España y los Estados Unidos)..-
      A partir del 2010, la agenda plantea otra serie de desafíos para fortalecer la institucionalidad de esta “democracia de alta densidad”.
      En síntesis, la realidad político-jurídica que plantea la actual Constitución boliviana se encuentra actualmente en pleno proceso de construcción con los desafíos y riesgos que conllevan tan sólo el tratamiento de las leyes antes referidas, para no entrar a mayores profundidades, que excederían con creces el marco de estas líneas.

      Corresponde a los diferentes actores políticos y sociales bolivianos el desafío de, mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos, delinear una nueva arquitectura institucional establecida por la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional.

*Embajador argentino ante el Estado Plurinacional de Bolivia.






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