PolÃticas para el reconocimiento de la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras de las comunidades indÃgenas
Jorge RodrÃguez*
 âNo queremos que hablen de nosotros,
sino que hablen con nosotrosâ.
Don Abelardo Cayulef, Pueblo Mapuche.
En primera instancia debe destacarse que el tema de la propiedad de la tierra ha sido tradicionalmente el núcleo neurálgico de la problemática indÃgena y se ha convertido en la principal demanda de los pueblos indÃgenas argentinos. El Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional menciona dos situaciones distintas que deben tenerse en cuenta en la implementación de polÃticas con respecto a las tierras indÃgenas. Por un lado, se refiere al âreconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupanâ, el Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional. Por otro lado, trata sobre la âregulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humanoâ, lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indÃgenas respecto de la tierra.
El INAI entiende, con respecto a la posesión indÃgena de la tierra que es sensiblemente distinta a la regulada en el Código Civil. La ocupación se manifiesta de manera diferente y no siempre es evidente por el modo cultural de producción que no incluye, como ocurre en las sociedades de tecnologÃa compleja, la práctica de transformación masiva de la naturaleza. A pesar de la sutileza con que aparecen los signos de la posesión, los sitios de asentamiento periódico, las aguadas, los pozos, los territorios de caza, las zonas de recolección o de pesca, los casi imperceptibles cementerios, etc. están marcados de forma indeleble en la memoria histórica de los pueblos indÃgenas.
Esa memoria histórica, indisociable de la geografÃa, es la principal señal de posesión tradicional, que ahora posee rango constitucional, y que el INAI debe respetar en sus polÃticas de tierras.
Tradicionalmente la territorialidad no estaba acompañada por ningún concepto de propiedad que implicara derechos exclusivos de posesión y uso de la tierra. En realidad muchos pueblos encuentran paradójica la idea de propiedad de la tierra. Como cierta vez explicó un anciano: â ¿cómo podrÃan los hombres pretender ser los propietarios de la tierra si sus vidas son mucho más breves que la vida de la tierra? Más bien algunos pueblos indÃgenas invierten la relación y se ven a sà mismos como pertenecientes a la tierra más que a ésta perteneciéndoles a ellos.
De todo esto surge con evidencia renovada la necesidad de implementar una polÃtica de comprensión profunda de las formas culturales aborÃgenes porque ciertamente esa visión y pensamiento difieren profundamente de la estructura mental de nuestro ordenamiento jurÃdico de base romanista.
Los pueblos indÃgenas tienen con ellas un vÃnculo histórico, religioso y espiritual que posee relevancia para su identidad cultural y étnica. Estas tierras -hábitat y territorio- constituyen regiones con las que estos pueblos están identificados históricamente y sin las cuales no pueden desarrollarse ni sobrevivir de acuerdo a sus patrones tradicionales.
La intención del legislador de la reforma constitucional y que el INAI debe implementar, de referir al concepto de territorio, cuando habla de âlas tierras que tradicionalmente ocupanâ -y no a las parcelas mÃnimas en donde hoy puedan hallarse hacinados- se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos territorios al establecer la restricción del dominio mediante la âinenajenabilidadâ, intransmisibilidad, inembargabilidadâ. Esto es asà por la unión indisoluble entre la identidad étnica de los pueblos indÃgenas y los territorios que ocupan tradicionalmente.
El INAI sostiene que la propiedad comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la tierra que tienen estos pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de la categorÃa institucional de comunidad para encuadrarlos jurÃdicamente en forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por la reforma constitucional que, a la vez otorga rango constitucional a esta forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indÃgenas. De esto surge como desafÃo para el INAI, la necesidad de impulsar la adecuación de los textos legales a la nueva realidad jurÃdica.
INAI
El Instituto Nacional de Asuntos IndÃgenas será responsable a través del Area Tierras, de arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional, de â...reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.â (ArtÃculo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional).
En cuanto a âreconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan...â, el INAI se encuentra diseñando un programa de relevamiento y estudio de antecedentes dominiales de las tierras ocupadas por la totalidad de las comunidades indÃgenas del paÃs. Este proyecto tiene como objetivo saldar una deuda histórica del Estado nacional que no cuenta hasta el momento con una información técnica proveniente del estudio de diversos registros y organismos competentes, que permita determinar con meridiana precisión la titularidad registral de los inmuebles ocupadas por las comunidades. No obstante, en la actualidad y en forma simultánea se continúa en el diseño, ejecución y financiamiento, junto con los gobiernos provinciales y las comunidades indÃgenas, de los Programas de Regularización Dominial de las tierras que habitan. -Provincia de RÃo Negro, Chubut y Jujuy en donde recientemente se ha entregado el tÃtulo comunitario de aproximadamente 300.000 has. de tierra a comunidades aborÃgenes del departamento de Susques.
Otro tarea del INAI es determinar en articulación con el Programa Nacional de Tierras Fiscales -Programa Arraigo-, tierras disponibles para la adjudicación a comunidades indÃgenas, con el previo, libre e informado consentimiento.
Asimismo, desarrolla una mediación activa en los conflictos que se suscitan entre las comunidades y los demás actores de la sociedad promoviendo mesas de diálogo, especialmente en aquellos casos en que obstaculizan el acceso y uso racional de los indÃgenas a los recursos naturales de las tierras que ocupan.
El INAI ha creado el Programa Fortalecimiento Comunitario, (Resolución N° 235/04), mediante el cual se subsidia a la comunidad indÃgena que lo solicite, para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de las acciones jurÃdicas que tengan como objetivo la regularización dominial de las tierras que ocupan ancestralmente.
El pasado 6 de septiembre de 2004, se ha elevado al Congreso de la Nación un proyecto de ley, mediante el cual se declara la emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras, tradicionalmente ocupadas por comunidades indÃgenas, y se suspende por el término de cuatro años el trámite de ejecución de las sentencias de desalojo dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojo de las comunidades. Todo ello con el objeto de abordar las soluciones apropiadas en cada caso.
Se encuentra en ejecución el Foro Nacional de Pueblos IndÃgenas, que tiene como objetivo elaborar iniciativas polÃticas y jurÃdicas para efectivizar los avances legislativos de la última década en materia de Derechos IndÃgenas, además de establecer mecanismos operativos para su ejecución. La Comisión de Trabajo de PolÃtica IndÃgena, integrada por las principales organizaciones indÃgenas del paÃs, asumió la responsabilidad del proceso y del seguimiento de los resultados, que abarca cuatro ejes: Territorio, Interculturalidad, Biodiversidad y Personalidad JurÃdica. A posteriori de la constitución y aportes de los foros se llevará a cabo el Foro Nacional âParlamento de los Pueblos IndÃgenas de Argentina 2004â.En el marco de los citados programas de regularización dominial se presta especial atención de que el dominio de las tierras no será enajenable, transmisible, ni susceptibles de gravámenes y embargos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.
DERECHOS
El Programa de Participación de los Pueblos IndÃgenas (PPI- Foro Nacional. Conclusiones Finales 1997) concluyó que âTerritorio, pueblo y derechos comunitarios son los principios y fundamentos básicos del pensamiento y sentimiento del pueblo indÃgena. Disminuir la fuerza de uno de ellos significa inmediatamente debilitar a los otrosâ. Y, a la vez, la ConstituciónNacionalnorma la necesidad de â... regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.â Para esto, el INAI ejecuta y financia los procesos de expropiación, de las leyes que sancione el Congreso de la Nación. Y trata las solicitudes de compra de tierras de las comunidades que no posean tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano y comunitario.
Por otro lado, siguiendo las conclusiones del Programa de Participación de los Pueblos IndÃgenas. (PPI- Foro Nacional. Conclusiones Finales. 1997), que indican que  âAl no efectuarse la expropiación de tierras privadas en manos de particulares en donde viven comunidades indÃgenas se coloca a estos en grave peligro de desalojo o en la obligación de pago de pastajes, arriendos o en el caso de tierras en manos del estado, se somete a las comunidades indÃgenas a los regÃmenes y legislación de los parques nacionales, reservas ecológicas, áreas protegidas y otras, privándolas de los beneficios de la propiedadâ, y el texto de la Constitución en cuanto a âAsegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectenâ, el INAI se propuso los siguientes objetivos. Promuever la participación indÃgena a través del apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar su calidad de vida. Articulación con los demás programas sociales del Estado, especialmente los implementados por el Ministerio de Desarrollo Social. Desarrollo de procesos de mediación activa en los conflictos que se suscitan. En este sentido, el INAI, promoverá y financiará espacios de mediación, con participación indÃgena en encuentros sobre recursos naturales, biodiversidad y desarrollo sustentable.
Para finalizar es importante escuchar las voces de las comunidades en el Foro Nacional de 1997, Programa de Participación de los Pueblos IndÃgenas âPPI-: âEn caso de una alteración o amenaza de daño al ecosistema en los territorios indÃgenas, producida por la implementación de proyectos oficiales o privados se deberá establecer un resguardo preventivo o compensación por los daños, mediante la plena participación y el consentimiento libre e informado de las comunidades afectadasâ.
âExigimos que se nos reconozca y garantice la propiedad intelectual de nuestros recursos genéticos y de nuestro conocimiento sobre el uso de los recursos naturales que son de nuestro aprovechamientoâ.
*Presidente del INAI.
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