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Alejandro Nieva

“Arbitrariedad en la distribución de recursos”

*Auditor general de la Nación.


      La Ley 23548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, creó el Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias. Según esta normativa, se establece que del “monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la ley se distribuirá el uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias” (Art. 3, inc. d). Este fondo debe destinarse a “atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación” (Art. 5).
      En la sesión de Colegio de Auditores Generales de la Nación del 19 de mayo del corriente año, se aprobó un informe de auditoría sobre la gestión del Programa 19 (Asistencia Técnica a Provincias) a través del análisis de la administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. La responsabilidad de la ejecución del mismo recae en la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.
      En esta Auditoría se examinó el Ejercicio 2006, que significó un total de $ 79.920.000, por Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar Gastos Corrientes; suma que fuera totalmente devengada, es decir todo lo que estuviera previamente comprometido.

Los principales Hallazgos fueron
      -La Secretaría de Provincias no posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos del otorgamiento de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los mismos.

      -El proceso de otorgamiento de ATN reconoce diversas acciones dentro de la Secretaría de Provincias, sin que exista departamentalización ni asignación de competencias a funcionarios que dependen de esa Secretaría. En particular, la elevación a consideración del Secretario de Provincias del proyecto de resolución para el otorgamiento de un ATN es efectuada por un funcionario sin responsabilidad ni función jerárquica definida.

      -No existen registros formales de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio. Tampoco existen certezas respecto de la determinación de la demanda insatisfecha ni de la integridad del registro en su conjunto.

      -No consta en las actuaciones relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03 que debe efectuar la Secretaría de Provincias sobre los requerimientos antes de proceder al otorgamiento de un ATN. El trámite de otorgamiento de los ATN dura entre uno y dos días. En los expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio financiero o la emergencia. En casi la totalidad de los casos analizados los requirentes recurren a la mención de la existencia de desequilibrios financieros, sin que consten los elementos de juicio que permitan corroborar tal aserto.

      -La Secretaría de Provincias es responsable de la administración del Fondo de ATN. Sin embargo, las acciones emprendidas por la citada Secretaría sólo abarcan decisiones acerca de las aplicaciones del Fondo, toda vez que carece de responsabilidad sobre los ingresos (le compete a la AFIP) y no tiene injerencia en la administración de los saldos excedentes del Fondo. Durante el transcurso de los últimos años la recaudación del Fondo ha sido significativamente superior al crédito aprobado para afrontar los aportes a las provincias, lo que ha producido la acumulación de excedentes en la cuenta recaudadora correspondiente, llegando a un total de “remanente acumulado” de $ 4.261.506.661,61 en 2006.  

       El Estado debe garantizar ciertos criterios que no están reflejados en la administración de los ATN. Saber quién pide y cuánto hace a una mejor gestión de los recursos y a una mayor claridad a la hora de fijar prioridades. Es necesario marcar la diferencia entre “arbitrariedad”, sin ningún tipo de límite, y administración racional de los fondos públicos, con una base en criterios justos y equitativos.
La no distribución, de buena parte de estos recursos, ha hecho que el Estado Nacional disponga, como una especie de crédito a tasa cero, de cerca de 10.000 millones de pesos, para resolver la situación de endeudamiento de las provincias.
      Es necesario reforzar el federalismo en la Argentina, volver a un reparto más equitativo de los recursos por parte del Estado Nacional, a favor de las provincias y, por ende, de los municipios. Será la única manera de lograr un desarrollo y progreso igualitario en todas las regiones, que enriquezca al país.






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