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José del Frari

La delgada línea entre el allanamiento
de domicilio y la violación de domicilio

La ley es tela de araña en mi ignorancia lo explico,
no la teme el hombre rico, no la teme el que manda
pues la rompe el bicho grande y solo enrrieda a los chicos. Martín Fierro

      Como docente suelo decir que cuando informamos también estamos enseñando, no creo ser el único con esa idea, espero que muchos otros se sumen con su opinión en este tema o en otros; seguramente nos permitirá reconstituir el tejido social y vivir un poco mejor como sociedad.

Algo de información
      En Derecho procesal penal se define como allanamiento a la diligencia procesal (en la dirección obrante en la causa), que permite a la justicia el ingreso a un domicilio con fines de búsqueda de objetos o personas relacionadas con el delito u otro acto procesal (por ejemplo, trabar un embargo, sacar fotografías, etc.). El registro del lugar tiene como objetivo agregar elementos con el fin de procesar, sobreseer o liberar bajo caución al detenido. Violación de domicilio. El artículo 150 del Código Penal argentino describe el tipo penal castigando a quien entrare en morada, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.      
      El artículo 151 trata sobre el allanamiento ilegal, que ocurre cuando funcionarios públicos ingresan a un domicilio sin respetar las formalidades legales o en casos distintos a los que la ley prescribe. Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales, a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, reitero garantizados por la Constitución Nacional, pero, también interviene el “factor humano”  de quienes llevan adelante el procedimiento; acerco estas sugerencias paras atener presente, en caso de ser sometido a este procedimiento, las que son compartidas por muchos abogados penalistas.

El procedimiento
      Primero y fundamental, “la orden debe emanar de un juez", mediante resolución escrita, fundada y precisa, tanto en cuanto a: a)  domicilio y  b) en relación al fin perseguido. O sea, en un procedimiento “legal”, van a tu casa, local o lo que sea, con una orden del juez para revisar, y, en lo posible, encontrar y secuestrar elementos relacionados a la causa que se investiga. Si es por droga: además de las ellas, buscarán todo tipo de elemento vinculado con este tema. El televisor que te compraste el mes pasado, NO y la video, o reproductora de CD, MENOS; reitero salvo que sean efecto del delito.
      Lo normal es que el allanamiento se produzca dentro del plazo de la incomunicación o sea que lo hacen rápido y la mayoría de los jueces en causas menores por droga (te agarraron fumando un porro, por ejemplo), determinan allanamientos, por las dudas encuentren más.  Ahora bien, el operativo estará a cargo de la Brigada que corresponda, si es por drogas, Toxicomanía, si es por robo "Robos y Hurtos" etc.
      En general, a menos que haya intereses creados por alguna razón o que se trate de una "banda pesada", te va a llegar un móvil de la Brigada con un Oficial y Ayudante a cargo, pero si tienen la menor duda (ellos) o lo que se imputa es grave, te podés encontrar al Geop en la puerta apuntándote con armas largas y un oficial detrás de un patrullero que te habla desde un megáfono. Para el caso, la situación es la misma; pero en el segundo conviene levantar las manos y sonreír (en ese orden), y, por supuesto, dejarlos pasar.
      Lo de dejarlos pasar corre siempre (“Después y con más calma tenés tiempo para presentar una demanda en la justicia si el procedimiento no cumple lo previsto por la ley o si creés que se cometieron excesos). Si pretendés hacerte el tonto, te van a romper la puerta y te va a salir más caro, con la diferencia de que si vivís en el “Centro” van a contratar a un cerrajero pero si vivís en “Alto Comedero o Punta Diamante”, con una patada alcanza. O sea, abriles y no te alteres.
      En este sentido algún juez además remarca que:”si alguien no quiere abrir la puerta de un domicilio cuando hay una orden escrita de un juez, la policía tiene orden del juez de actuar con el auxilio de la fuerza pública, y eso implica romper la puerta para ingresar al domicilio, y si la policía ingresa y en el interior hay una persona de sexo masculino alterada, y se le dice “póngase boca abajo, en el piso y no se mueva”, lo tiene que hacer, y si la persona no lo hace, “tiene que ser reducida”, esto en virtud de que: “la policía también tiene que cuidar la integridad física de la misma persona como así también de quienes están en ese domicilio. La policía no va a hacer una balacera en un domicilio”.
      Â¿Qué pasa con el horario? La fijación de un horario es fundamental para resguardar la tranquilidad de las personas, teniendo en consideración el descanso y la zozobra que implican determinadas acciones compulsivas en horas de la noche. “Pero, siempre está abierta la posibilidad de habilitar excepcionalmente horas distintas a las caracterizadas por la influencia de la luz solar, si las exigencias de la investigación lo llevan a requerirlo”.
      Â¿Qué pasa si la orden de allanamiento tiene el domicilio correcto pero vos al fulano de la causa no lo conoces ni en figuritas? Estás obligado a abrir igual, el allanamiento es sobre ése domicilio en particular, y el que esté adentro no interesa excepto a los fines de identificación, momento en el cual te conviene aclarar que vos a esa persona no la conocés, enseñarles tus documentos y declarar con quién vivís.
      Tenés derecho a dar respeto y recibirlo y podés llamar a tu abogado.
      Tenés derecho a que te permitan abrir tus cajones cerrados sin romperlos.
      Tenés derecho a mover vos tus cosas delicadas.
      Tenés derecho a que no te rompan todo, pero sí tienen derecho a revisarte todo.
      Si tenés un arma con permiso del Renar, declarala antes de que entren. -Oficial, en el cajón de la cómoda tengo un arma registrada a mi nombre. En caso de que no esté registrada: si la causa es por drogas, las armas “a menos que sea un arsenal, no interesan” y si la causa es por armas nadie te va a preguntar por qué estabas fumando un porro. Son elementos conectados a la causa lo que buscan, agendas, papeles etc.
      Alguien se preguntará qué pasa con el dinero y las alhajas: Mi abuela decía "la ocasión hace al ladrón", no tientes a los "muchachos" por favor y controlá.
      Al final labrarán un acta que te harán firmar, junto con los dos testigos que serán los primeros dos que pasaron por tu puerta, sobre lo que encontraron o no y adelantarán el resultado al juzgado.
      Por último, tenés derecho a solicitar una copia de la orden de allanamiento y una copia del acta final.

Conclusión
      Lo expresado en forma distendida es terrible “no se lo recomiendo a nadie”, lo manifiesto porque ya lo vivió mi familia (por un error en el número de domicilio),  pero también es real y nadie está exento de vivir esta experiencia, que para muchas autoridades de la justicia es “normal”;  aún en el marco de la incipiente democracia en que vivimos.
      Pero aún para peor  “la línea que separa el allanamiento de domicilio de la violación de domicilio es muy delgada y en muchos casos no fácilmente demostrable …”.






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