Durante el periodo legislativo 2.010 presentamos junto con algunos compañeros de bancada, un Proyecto de Ley de âFraccionamiento de la Tierraâ que sustituye la Ley Nº 2903, norma vigente en la materia que data del año 1.972.
Resulta evidente que el referido instrumento legal se encuentra totalmente desactualizado, máxime si se tiene en cuenta el crecimiento demográfico que han experimentado, sobre todo, las principales ciudades de la provincia.
Para la elaboración de este proyecto se ha tenido en cuenta diversos proyectos presentados por distintas bancadas durante los periodos legislativos 2.002 a 2.004. Respondiendo a tales iniciativas se emitió la Resolución Nº 44/2004 por la cual se crea una Comisión especial para el análisis, seguimiento, aporte y tratamiento de un proyecto para una nueva ley de fraccionamiento de tierras. Asimismo, se convocó a distintas instituciones intermedias vinculadas con la materia a fin de que realicen su aporte para un estudio integral y profundo del tema. En este sentido, mediante la resolución antes citada se convocó al Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Martilleros, Colegio de Abogados y Procuradores, Colegio de Escribanos, Colegio de Agrimensores, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Colegio de Técnicos, Cámara Inmobiliaria, Cámara de la Construcción, entre otras. También se pidieron informes técnicos a la Dirección General de Inmuebles, a FiscalÃa de Estado y al Foro de Municipios.
De todo el trabajo y aporte realizado por las instituciones intermedias y por los organismos públicos con competencia en la materia, se consolidaron las bases para un proyecto integral e irreductible que regule en forma adecuada lo relativo al uso y destino del suelo en todo el territorio de la provincia, con especial énfasis en el desarrollo de las áreas urbanas.
Nuestro proyecto ha tomado como base las recomendaciones y aportes que surgieron del trabajo realizado por los Colegios de profesionales con injerencia en el tema y por los organismos públicos provinciales y municipales con competencia en la materia. A dicha matriz se ha efectuado algunos agregados y modificaciones que surgieron de los equipos técnicos del Instituto de PolÃticas Públicas de Jujuy.
Sin embargo, este proyecto de ley -que propone una regulación orgánica, completa y actualizada en materia de ordenamiento territorial y planificación urbana- no ha tenido el espacio que merece dentro de la agenda legislativa del Año 2.010. Es preciso implementar una planificación territorial estratégica y redefinir el rol del estado en la materia, ya que el ordenamiento territorial supone el establecimiento de una polÃtica gubernamental sobre el uso y aprovechamiento del suelo: determinación de áreas urbanas, industriales, turÃsticas, de reserva, etc.
Nos llama la atención el escaso interés demostrado por los diputados del bloque oficialista para tratar este instrumento normativo, al igual de lo que acontece con otros temas relacionados con polÃticas de Estado. Con especial referencia al ordenamiento territorial, no pueden pasar inadvertidos los graves problemas que se suscitan por la ausencia de una adecuada planificación del desarrollo urbano, como acontece con los asentamientos ilegales en predios destinados al esparcimiento y actividades al aire libre. Ni hablar entonces de las problemas ambientales que comienzan a evidenciarse en los poblados rurales cercanos a explotaciones agrarias, donde la correspondiente delimitación de las distintas áreas esta dada por una calle o camino.
El tema fue puesto nuevamente en el tapete en ocasión de aprobarse un proyecto de Ley para la implementación de Parques Industriales en la Provincia de Jujuy, ya que durante el debate parlamentario el Bloque de la Unión CÃvica Radical recomendó el urgente tratamiento de una nueva ley de fraccionamiento de tierras, ya que dicho instrumento es el que brindará el perfecto complemento para un adecuado ordenamiento territorial, delimitándose asà cuáles áreas del territorio provincial se destinarán a desarrollo urbanÃstico, cuáles a la explotación económica y, finalmente, cuáles son las áreas estratégicas que se deben preservar (parques nacionales, diques, atractivos turÃsticos, etcétera). Es que la planificación de la localización de las actividades económicas, sobre todo las industriales, debe hacerse teniendo en cuenta no sólo las proyecciones de expansión de las áreas productivas sino también las previsiones de desarrollo urbano, para lo cual se deben ponderar múltiples factores sociales, económicos, ecológicos, geográficos, etc. Ello a fin de evitar la expansión desordenada de dichas categorÃas de uso del suelo, lo cual podrÃa conducir a situaciones crÃticas y hasta irreversibles.
Desde el bloque de diputados de la Unión CÃvica Radical siempre hemos demostrado predisposición y buena voluntad para tratar éste y otros temas relacionados con la tenencia y uso de la tierra. Reafirmando lo anterior, es necesario dar noticia de otros proyectos de ley presentados desde nuestra bancada, tales como el de Régimen de Tierras Rurales a través del cual se busca posibilitar a las familias campesinas y a los pequeños productores locales el acceso a una parcela agraria adecuada para su aprovechamiento económico, a fin de integrarlos al circuito productivo de la provincia. En otras palabras, mediante este Proyecto, perseguimos evitar el desarraigo y emigración de la población rural hacia zonas marginales de las grandes áreas urbanas, propendiendo a un desarrollo productivo sustentable e inclusivo en el interior de la provincia.
El proyecto
Está compuesto de 114 artÃculos distribuidos en 8 tÃtulos. En él se regulan múltiples aspectos no contemplados en la Ley 2903, tales como la zonificación de las áreas urbanas, las nuevas categorÃas de emprendimientos inmobiliarios como los barrios privados y clubes de campo, la preservación y protección del paisaje urbano, entre otras cuestiones.
Pero el punto más importante del referido proyecto es la institucionalización de una participación conjunta y coordinada del estado provincial con los municipios y comisiones municipales con el objeto de poder establecer un ordenamiento territorial integrado que sirva de base para un desarrollo estratégico en la provincia de Jujuy.
A este respecto, el ArtÃculo 4º del proyecto establece: âSon autoridades de aplicación de la ley en forma concurrente: el Gobierno de la Provincia por intermedio de los organismos competentes y las municipalidades y comisiones municipales por medio de las oficinas de planeamiento.âPor su parte, el ArtÃculo 5º reafirma lo anterior al disponer: âEl Gobierno de la Provincia por medio del organismo competente en materia de desarrollo urbano, proporcionará a los municipios y comisiones municipales que lo soliciten, la asesorÃa y el apoyo técnico para que en el ámbito municipal se cumplan los objetivos de la ley.âFinalmente, el ArtÃculo 6º consagra la actuación coordinada de la Provincia y los municipios en el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de planificación y desarrollo urbano.
Por otra parte, se prevé la división del territorio provincial en áreas, que se determinarán en base a la situación existente y también de acuerdo a previsiones de planeamiento territorial tendientes a optimizar el destino que se les asigne. En este orden de ideas, el suelo se clasificará de acuerdo a las siguientes áreas:
a) Ãrea Urbana: con fraccionamiento en manzanas o bloques equivalentes, rodeadas por calles públicas. Asimismo se considerarán que forman parte de esta clase de áreas unidades de mayor superficie cuando estén afectadas a usos urbanos.
b) Ãrea Urbana Complementaria: constituida por las fracciones discontinuas o circundantes a las áreas urbanas, ocupadas para usos urbanos especiales vinculados funcionalmente a las mismas.
c) Ãrea Rural: constituida por las fracciones territoriales no incluidas en las definiciones anteriores.
En la ley vigente se establecen diversas categorÃas en materia de uso del suelo y se delega a los municipios la facultad de establecer los perÃmetros de las distintas categorÃas dentro de sus respectivos territorios. Con la sanción del proyecto en examen, la delimitación de las distintas áreas territoriales se hará en forma coordinada teniendo en cuenta las condiciones naturales del suelo y los destinos funcionales asignados o que se les asignen de acuerdo a previsiones de ordenamiento del espacio fÃsico.
En lo que respecta a la zonificación, el ArtÃculo 15 del proyecto prescribe que dentro de las áreas urbanas y urbanas complementarias se identificarán zonas básicas que se designarán con las siguientes calificaciones:
a) Residencial: destinada a asentamientos humanos intensivos permanentes, con predominio de los usos relacionados con la residencia y los compatibles con ella.
b) Residencial extensiva: destinada a asentamientos no intensivos, de usos relacionados con la residencia no permanente emplazada preferentemente en contacto con la naturaleza en el área urbana complementaria incluyéndose en esta calificación los clubes de campo.
c) Central: destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y administrativa.
d) Comercial: destinada a la localización predominante de usos relativos a ventas minoristas y prestaciones de comerciales y demás usos funcionales complementarios y/o compatibles con los mismos.
e) De esparcimiento: destinada principalmente a la actividad de recreación activa con el equipamiento adecuado a dichos usos.
f) Industrial: destinada a la localización predominante de industrias y usos compatibles. Al decir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente de acuerdo al Código Internacional Uniforme de Industria (CIUI), en especial con respecto a industrias nocivas y peligrosas, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energÃa eléctrica, desagües industriales y agua potable.
g) Espacios verdes y/o libres: los destinados a usos públicos cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente.
h) De equipamiento: las destinadas a la localización de instalaciones especiales vinculadas a infraestructura de servicios, seguridad, abastecimiento, transporte y otros equipamientos especÃficos complementarios de la actividad urbana.
Se trata de un aspecto no regulado expresamente en la ley vigente y que resulta fundamental para un adecuado desarrollo urbano. Dentro de cada zona urbana se regula de manera uniforme el uso del suelo, el destino y caracterÃsticas de las edificaciones, el Ãndice de ocupación y otras exigencias necesarias para asegurar la higiene, el confort y la salud de la población que la habita en forma permanente o temporaria.        Â
También es importante destacar el ArtÃculo 63 en virtud del cual: âEn el área de la Quebrada de Humahuaca declarado Patrimonio Histórico Cultural y PaisajÃstico de la Humanidad, deberán respetarse las caracterÃsticas urbanÃsticas y edilicias que posibilitaron tal denominaciónâ. Dicho precepto cobra especial relevancia si se tiene en cuenta las obras de edificación en altura que se continúan llevando adelante en los principales pueblos y ciudades de la Quebrada, situación que pone de relieve un vacÃo normativo a nivel provincial y por lo menos, una evidente imposibilidad de las comunas en hacer respetar las reglamentaciones locales en materia de obras particulares y preservación del patrimonio urbanÃstico.
A su vez, el proyecto propuesto trae una regulación completa de los aspectos urbanÃsticos propios de las nuevas modalidades de copropiedad, nos referimos a los clubes de campo- donde se podrÃa englobar también a los tiempos compartidos- y a los barrios cerrados. En este sentido, se establecen las superficies mÃnimas, tanto del emprendimiento en su conjunto como de las parcelas que resulten del fraccionamiento del inmueble base, los servicios esenciales que se debe proveer, el trazado y dimensiones de las vÃas internas de circulación y los requisitos para la aprobación del respectivo proyecto, entre otros puntos.
En lo demás, se modifican múltiples aspectos regulados en la actual ley de acuerdo a los nuevos principios y normas técnicas que rigen el planeamiento y desarrollo urbanÃstico.
Competencias estatales en materia de
ordenamiento territorial y planificación urbana
Para brindar un adecuado marco dentro del cual se inscribe el régimen de fraccionamiento propuesto, es necesario reseñar las normas constitucionales que fijan la competencia de la nación, las provincias y los municipios en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
De acuerdo a nuestro sistema constitucional, la competencia de la Nación es de excepción ya que corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales y además el derecho administrativo es esencialmente local (ArtÃculos 75 inciso 12 y 121 de la Const. Nacional). No obstante ello, corresponde a la Nación, fijar una polÃtica urbanÃstica global y dictar leyes de desarrollo urbano, ello en virtud de la cláusula del ânuevo progresoâ (ArtÃculo 75, inciso 19). De igual manera, puede la Nación legislar los aspectos de derecho privado del urbanismo- como las limitaciones y restricciones del dominio que surgen de las relaciones de vecindad- a través del Código Civil. Este sistema institucional- sin ser la causa determinante- da lugar a una consecuencia indeseada que es la inexistencia de una polÃtica global para promover un desarrollo urbano armónico y equilibrado en todo el paÃs.
En cambio, la competencia provincial en materia de ordenamiento territorial es originaria. En efecto, corresponde a las provincias la legislación de fondo en materia de derecho público, en especial, de normas de derecho administrativo. En tal sentido, nuestra provincia tiene competencia para establecer dentro su territorio las normas fundamentales que hacen al ordenamiento del espacio fÃsico y al destino y uso del suelo (ArtÃculos 121 y 124 de la Constitución Nacional).
Por último, la competencia municipal en la materia se exterioriza en el ejercicio de la policÃa edilicia comunal (que se refiere tanto a la seguridad de las edificaciones y demás obras como a la estética edilicia), la fijación de zonas urbanas (zonificación), la fijación y delimitación de su respectivo ejido urbano, etc. También le compete en forma concurrente con la provincia la planificación, gestión y ejecución del ordenamiento y desarrollo urbano (ArtÃculo 189 Constitución Provincial).
En nuestros dÃas el fenómeno urbano adquiere una trascendencia preponderante respecto de la cual el Estado no puede estar ausente en salvaguarda del interés general no sólo de la población actual, sino también de las generaciones futuras que habitarán el suelo jujeño.
En este escenario, se hace imprescindible la intervención del Estado ordenando, planificando, promoviendo y fiscalizando el desarrollo urbano mediante una acción concertada entre Nación, Provincia y municipios. Sin embargo, y tristemente en Argentina la planificación urbana es escasa, desigual, de distinto grado y nivel, y hasta contradictoria entre los diferentes estamentos gubernamentales. Esta realidad presente tiene como principal causa un ejercicio disperso e inorgánico de las competencias urbanÃsticas que corresponden a cada sujeto estatal.
A través del proyecto de ley que impulsamos desde el radicalismo se instituye una actuación conjunta y coordinada entre provincia y municipios en el ejercicio de las competencias en materia urbanÃstica; y es que únicamente de este modo se asegura el efectivo cumplimiento de los objetivos de la ley.
Esperemos que durante este año legislativo el proyecto tenga el tratamiento que se merece dada la importancia del tema planteado.
* Diputado Provincial, Vicepresidente del Bloque de Diputados.
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