Municipalidad de Jujuy Jujuy en L�nea Diario Jujuy
San Salvador de Jujuy - ARGENTINA /

Hotel Gregorio
Finca La Colorada

Hotel Gregorio

 

 

Jorge Nalvanti - Juan C. Villamea

Coparticipación Federal

      En el año 1988 se sancionó una nueva Ley de Coparticipación Federal (Ley N°23548). Allí se definió que formarán parte de la masa coparticipable el producido de la recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional art.4), los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos impuestos nacionales con afectación específica vigentes al momento de la promulgación (art. 3ero ley 23548).
      También, establece la distribución primaria, que determina que el 42,34% será para la Nación y el 54,66 % para las provincias, un 2% para “el recupero del nivel relativo” entre Bs. As., Chubut, Neuquén y Santa Cruz, y, por último, el 1% para un Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, para atender causas de emergencias o desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.
      El artículo 7 de la ley prevé que el piso a distribuir entre las provincias "no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley".
      Esta ley impuso con criterio, cierta justicia para los estados provinciales, ya que el porcentaje de distribución previsto (54,66%) fue el más alto en la historia. Podrá ser discutible que el prorrateo a las provincias no fue realizado por una fórmula polifónica que incluyera variantes científicas o criterios específicos objetivos, sino que fue producto de negociaciones entre las mismas provincias, pero, no obstante ello, se la puede considerar como una buena ley en general.
      La aplicación práctica de esta ley fue muy corta ya que con la asunción de Carlos Menem a la presidencia, se impuso una política de racionalidad del gasto público para lograr superávit fiscal. Para ello no se tuvo mejor idea de que las provincias ajustaran sus cuentas públicas, cosa que se iba a lograr echándole mano al régimen de coparticipación federal.
      Una de las formas para encarar la disminución del gasto de la Nación fue descentralizar los servicios públicos que estaban a su cargo, sin la correspondiente asignación de la transferencia de los recursos económicos necesarios. Es así que salvo el sistema universitario, se transfirió la totalidad del sistema educativo especialmente las escuelas nacionales primarias y secundarias y el sistema de salud con todos los hospitales, obligando a las provincias a financiarlos con recursos coparticipables. También se apropió de recursos provinciales modificando la ley 235481. Además, el estado nacional al reducir el presupuesto de la administración, privatizó las empresas públicas. Esto trajo aparejada una considerable desocupación de mano de obra, que tuvo que ser absorbida por las provincias y sus municipios.
      Todo esto fue negociado por los estados provinciales por medio de los famosos Pactos Fiscales, donde se prometían recursos nacionales que nunca se transfirieron y sin que las provincias o legisladores nacionales –a la sazón representantes ante el Estado nacional, de esas mismas provincias- alzaran la voz para evitar semejante apropiación de estos recursos. Lo más grave es que la distribución hoy no supera el 26%, a pesar del artículo 7 de la Ley 23548 que dice que “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley”.
      Pero si lo que sucedió durante el gobierno de Menem fue grave, ya que les quitó autonomía económica a las provincias, además de sancionar una Constitución que les quito su autonomía política, vemos que a partir del 2002 el Estado Nacional siguió  avanzando sobre las provincias, hasta que con el advenimiento del gobierno de Néstor Kirchner se produjo una profundización del esquema de reasignación de recursos impositivos, siendo esto lapidario para las economías provinciales que siempre han pretendido un esquema equilibrado de distribución entre Nación-Provincias. Este presidente y la actual siguieron disminuyendo la coparticipación a las provincias (en la actualidad no llega al 26% contra el 54,66 % del año 1989), causando un gran daño a las administraciones provinciales y municipales que en muchos casos no pueden pagar los salarios si no es con ayuda del Gobierno Nacional. Como si eso fuera poco, además centralizó la administración de la obra pública, haciendo que se realicen solamente en aquellas provincias y municipios que le responden políticamente, con fondos que son enviados específicamente por la Nación.
      Esta estrategia de someter a las provincias por medios económicos, se trasladó como dijimos anteriormente en muchos casos a los municipios, por parte de los estados provinciales. Un ejemplo vivo de esto es Jujuy, desde 1989 cuando se dictó la ley 4439 (de contención del gasto público). A través de esta ley los municipios no tuvieron mejoras en su coparticipación hasta el año 1993 cuando firmaron el pacto fiscal Provincia-Municipios, donde se instaló una cláusula gatillo que trasladaba a los municipios el excedente proveniente de la Nación. Sin embargo, esta cláusula nunca fue cumplida, los municipios tuvieron que negociar con las autoridades de turno para que les sea abonada esta deuda, después de mucho tiempo.
      En el año 2002 después de la crisis económica acaecida en el gobierno de De la Rúa, y ante la amenaza de la falta de pago a sus empleados -y por ende a los empleados municipales- el gobierno provincial firmó un pacto con los municipios, en el que se retiraba la cláusula gatillo y algunas mejoras que se habían logrado. Hoy la dependencia de los municipios con el gobierno provincial es total.

Algunas cuestiones a tener en cuenta
-El 11 % de la recaudación del IVA (cuya alícuota era en ese momento del 18 %), se afectó a la atención de los sistemas de seguridad social nacional, provinciales y municipales (90 % al primero y 10 % a estos últimos).
-El 100 % de lo recaudado por el Impuesto a los Bienes Personales fue distribuido con el mismo fin y en las mismas proporciones.
-El 50 % de la recaudación del Impuesto a los Activos se destinó a gastos en educación (hasta mediados de 1995 cuando se derogó).
- El 100 % de los Impuestos Internos Unificados (Seguro) fue destinado a cubrir los desequilibrios del Instituto Nacional de Reaseguros (INDER).
-El 20 % del Impuesto a las Ganancias se destinó al sistema de seguridad social de la Nación (Decreto 879/92). De este impuesto, ya se derivaba el 10 % al "Fondo de Reparación Histórica" del conurbano de la provincia de Buenos Aires, el 4 % a las otras provincias y el 2 % al Tesoro Nacional (distribución secundaria en beneficio de la provincia de Buenos Aires).
-El 15 % de la recaudación coparticipable bruta se destinó a financiar el sistema nacional de seguridad social a través de un acuerdo con las provincias, que aceptaron esta "pre coparticipación" a cambio de una compensación en garantía.
-El incremento del 3 % en la alícuota del I.V.A. en abril de 1995 no pasó a engrosar la masa coparticipable, sino que se destinó a un fondo especial para el equilibrio fiscal.

Análisis del Pacto Provincia-Municipios
      A mediados del año 2002, en plena crisis del gobierno del presidente De la Rúa, ante la baja recaudación nacional y por ende la baja coparticipación que se recibía, la Provincia tuvo que tomar medidas drásticas para capear este duro temporal. Dentro de las medidas adoptadas se congeló la antigüedad de los empleados públicos, se bajaron los sueldos de más de mil pesos (decretos 410 y 413), se adoptaron los Ticket Canasta, con lo cual se ahorraban ingentes cantidades de dinero de aportes patronales y la Legislatura redujo el sueldo de los Diputados, entre otras acciones.
En este contexto se les pidió a los Municipios que de común acuerdo elevaran a la Legislatura la derogación del artículo 10 de la Ley 4716, disposición ésta que les permitía a las comunas contar con una cláusula gatillo que les aumentaba sus coparticipaciones toda vez que la Provincia recibiera más de 23,6 millones de pesos en concepto de la Ley 23548.
      Cabe aclarar que tomadas todas estas acciones por la Provincia, ésta accedía a un fondo fiduciario que le permitía contar con la financiación para pagar sus deudas mínimamente y los sueldos de sus empleados.
       Los Municipios, a pesar de contar con leyes que les garantizaban su coparticipación mensual, ante semejante crisis accedieron a la derogación de dicho artículo, que les venía asegurando un promedio de un millón trescientos mil pesos por mes, y pasaron a recibir un monto fijo de ochocientos mil pesos, a cambio de lo cual el Gobierno se comprometía -junto con las comunas- a presentar una ley de Coparticipación Municipal a la Legislatura en los próximos ciento ochenta días (artículo 1º).
      Asimismo se derogaban los artículos 20 y 21 de la Ley 4439 por la cual el Poder Ejecutivo actualizaba año a año la antigüedad del personal municipal y la doble escolaridad, congelando de esta manera la coparticipación municipal. Es evidente que los municipios al aceptar semejantes condiciones, creían en que efectivamente la ley de coparticipación sería un hecho, pues no sólo era una promesa de las máximas autoridades de la Provincia sino que estaba plasmado en un acuerdo firmado por las partes.
      A pesar de haber pasado casi diez años desde la firma de este Pacto y que la crisis -al menos como se la entendía entonces- ha sido superada y la Provincia ve aumentar mes a mes sus entradas por coparticipación, los municipios siguen sin tener su Ley de Coparticipación, y, lo que es peor, sus ingresos coparticipables están congelados.
      Lo más serio del  gobierno actual es el desprecio a las normas constitucionales federales, como así también a los poderes Legislativos –aplicación automática de la llamada “regla de la mayoría” en el caso de tenerla- o del veto de las leyes o sus artículos que no sean convenientes a su política; además debemos señalar su injerencia indirecta en la Justicia. En cuanto al federalismo, es prácticamente avasallado constantemente debido a su falta de autonomía económica lo que los hace rehenes del gobierno nacional.
      Hoy podemos afirmar que tenemos un Estado Nacional rico, con provincias pobres y nos arriesgamos a aseverar que “el que maneja la caja, maneja el poder”.
Tampoco debemos de olvidar, a pesar de lo que aquí afirmamos, que si la Nación no centralizara la recaudación, es posible que existieran provincias que serían incapaces de efectuar esta tarea y de ejercer el poder de policía que les es propio para realizar la recaudación fiscal en un esquema de descentralización operativa. Muchas de ellas todavía hoy, son incapaces de asignar aumentos del impuesto inmobiliario o de ingresos brutos, que les son propios, para nombrar algunos, ya que hay poderes económicos superiores en los estados provinciales, que no se lo permiten.
Si, como sostenemos, la Coparticipación Federal de Impuestos es un instrumento de redistribución y de autonomía política, debemos tener en cuenta cuáles son los objetivos que debería alcanzarse para que llegar al logro anhelado. La principal característica del federalismo, aceptada por distintas autores es una garantizada división del poder entre el gobierno central y los estaduales, pero también se agregan otras características. Para Arend Lijphart  "se pueden identificar otras cinco características secundarias del federalismo: una Constitución escrita; el bicameralismo; el derecho de las unidades constitutivas a participar en el proceso de enmienda de la Constitución federal, pero a cambiar unilateralmente su propia Constitución; representación desproporcionadamente importante o en pie de igualdad en la Cámara Federal de las unidades constituidas más pequeñas y gobierno descentralizado".
      Nuestro país, es sin duda un país federal, pero con un centralismo hegemónico de recaudación y asignación de impuestos, que a pesar de contar con un organismo fiscal federal que tiene a su cargo el control y la fiscalización de la recaudación y que asegura la representación de todas las provincias y de la ciudad de Buenos Aires en su composición, en la práctica las provincias han dejado en manos de la Nación algo tan importante como es la recaudación y distribución de estos recursos fiscales. El 74 % de la cobertura del gasto publico provincial proviene de la recaudación de impuestos nacionales, aproximadamente casi 20% de recursos propios de las provincia,  y con apenas un 6%  que recaudan  los municipios.
      Pero quizás lo más grave de esto es que la Nación se ha apoderado de recursos que son exclusivamente de las Provincias. En efecto, un constitucionalista como Segundo V. Linares Quintana sostuvo “que los impuestos directos (sobre la renta, hoy ganancias) constituyen un recurso provincial y que no es suficiente la voluntad del Congreso federal y de las Legislaturas provinciales de firmar una ley-convenio (coparticipación), para alterar la distribución constitucional de poderes entre la Nación y las provincias”, y para Germán Bidart Campos “las leyes-convenio impositivas, representan una manifestación del Derecho Constitucional material, que se expresa con vigencia transformadora en el reparto de poderes tributarios, alterando incluso las definiciones que vienen dadas en el texto de la Constitución formal”.
      Es así que el régimen de coparticipación federal que tendría que haber sido sancionado ya hace 16 años (así fue ordenado por la nueva Constitución vigente desde 1994, le dio un término de dos años para sancionar una nueva ley de coparticipación federal) no se realizó, no hubo proyectos en el Senado ni en la Cámara de Diputados nacionales. Hoy en día, de los estudios que hemos realizado, el ingreso a las provincias no supera el 25% de los impuestos nacionales para su distribución entre ellas. Vale decir que 23 provincias participan del 25 % de los impuestos, mientras el Estado Nacional se queda con el 75% del total recaudado. Podemos ver a través de esto que el Estado Nacional -y lo más grave es que los Senadores y Diputados Nacionales, todos ellos- está en deuda con las provincias y con su pueblo.
      Las pruebas de lo que aquí afirmamos, son corroboradas día a día, cuando nuestros senadores y diputados nacionales votan leyes que avanzan sobre las autonomías provinciales, o como cuando en la década de los noventa, nuestros gobernadores firmaron los ya famosos pactos fiscales con el Poder Ejecutivo Nacional y luego esos pactos fueron ratificados por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, en detrimento de los ingresos que les correspondían a las provincias de coparticipación federal, y que se vieron disminuidas significativamente.
      Queremos ser objetivos en este punto: este avasallamiento a las provincias fue y es realizado y también es permitido por los que supuestamente representan a las provincias y a sus pueblos, nuestros Senadores y Diputados Nacionales. Es evidente que los gobiernos nacionales en estos 29 años de democracia, en complicidad con gobernadores, senadores y diputados, con muy pocas excepciones, hicieron lo imposible para disminuir sistemáticamente la coparticipación federal de impuestos, como forma de someter a las provincias económicamente y por consiguiente políticamente, con la consabida pérdida de entidad democrática.






espacio del lector
Nombre/seudónimo*
Edad * años
E-mail *
Comentario *
 
IMPORTANTE: Está terminantemente prohibido incluir agravios, calumnias, insultos, ataques a terceros, lenguaje inapropiado o cualquier comentario discriminatorio. Recordamos que no se publicarán comentarios que no respeten las reglas.


·
·
·

Copyright © 2008 El Ojo de la Tormenta - Reservados todos los derechos.

Lavalle 261, Oficina 5—Bº Centro - San Salvador de Jujuy (4600) - Jujuy - Argentina.
Teléfono: 0388-4235343 / Fax: 0388-4235343 - Correo: info@elojojujuy.com.ar

.   .