En el año 1988 se sancionó una nueva Ley de Coparticipación Federal (Ley N°23548). Allà se definió que formarán parte de la masa coparticipable el producido de la recaudación de todos los impuestos existentes o a crearse, a excepción de los derechos de importación y exportación (Constitución Nacional art.4), los impuestos cuya distribución prevean otros sistemas especiales de coparticipación, y aquellos impuestos nacionales con afectación especÃfica vigentes al momento de la promulgación (art. 3ero ley 23548).
También, establece la distribución primaria, que determina que el 42,34% será para la Nación y el 54,66 % para las provincias, un 2% para âel recupero del nivel relativoâ entre Bs. As., Chubut, Neuquén y Santa Cruz, y, por último, el 1% para un Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, para atender causas de emergencias o desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.
El artÃculo 7 de la ley prevé que el piso a distribuir entre las provincias "no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley".
Esta ley impuso con criterio, cierta justicia para los estados provinciales, ya que el porcentaje de distribución previsto (54,66%) fue el más alto en la historia. Podrá ser discutible que el prorrateo a las provincias no fue realizado por una fórmula polifónica que incluyera variantes cientÃficas o criterios especÃficos objetivos, sino que fue producto de negociaciones entre las mismas provincias, pero, no obstante ello, se la puede considerar como una buena ley en general.
La aplicación práctica de esta ley fue muy corta ya que con la asunción de Carlos Menem a la presidencia, se impuso una polÃtica de racionalidad del gasto público para lograr superávit fiscal. Para ello no se tuvo mejor idea de que las provincias ajustaran sus cuentas públicas, cosa que se iba a lograr echándole mano al régimen de coparticipación federal.
Una de las formas para encarar la disminución del gasto de la Nación fue descentralizar los servicios públicos que estaban a su cargo, sin la correspondiente asignación de la transferencia de los recursos económicos necesarios. Es asà que salvo el sistema universitario, se transfirió la totalidad del sistema educativo especialmente las escuelas nacionales primarias y secundarias y el sistema de salud con todos los hospitales, obligando a las provincias a financiarlos con recursos coparticipables. También se apropió de recursos provinciales modificando la ley 235481. Además, el estado nacional al reducir el presupuesto de la administración, privatizó las empresas públicas. Esto trajo aparejada una considerable desocupación de mano de obra, que tuvo que ser absorbida por las provincias y sus municipios.
Todo esto fue negociado por los estados provinciales por medio de los famosos Pactos Fiscales, donde se prometÃan recursos nacionales que nunca se transfirieron y sin que las provincias o legisladores nacionales âa la sazón representantes ante el Estado nacional, de esas mismas provincias- alzaran la voz para evitar semejante apropiación de estos recursos. Lo más grave es que la distribución hoy no supera el 26%, a pesar del artÃculo 7 de la Ley 23548 que dice que âEl monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Leyâ.
Pero si lo que sucedió durante el gobierno de Menem fue grave, ya que les quitó autonomÃa económica a las provincias, además de sancionar una Constitución que les quito su autonomÃa polÃtica, vemos que a partir del 2002 el Estado Nacional siguió avanzando sobre las provincias, hasta que con el advenimiento del gobierno de Néstor Kirchner se produjo una profundización del esquema de reasignación de recursos impositivos, siendo esto lapidario para las economÃas provinciales que siempre han pretendido un esquema equilibrado de distribución entre Nación-Provincias. Este presidente y la actual siguieron disminuyendo la coparticipación a las provincias (en la actualidad no llega al 26% contra el 54,66 % del año 1989), causando un gran daño a las administraciones provinciales y municipales que en muchos casos no pueden pagar los salarios si no es con ayuda del Gobierno Nacional. Como si eso fuera poco, además centralizó la administración de la obra pública, haciendo que se realicen solamente en aquellas provincias y municipios que le responden polÃticamente, con fondos que son enviados especÃficamente por la Nación.
Esta estrategia de someter a las provincias por medios económicos, se trasladó como dijimos anteriormente en muchos casos a los municipios, por parte de los estados provinciales. Un ejemplo vivo de esto es Jujuy, desde 1989 cuando se dictó la ley 4439 (de contención del gasto público). A través de esta ley los municipios no tuvieron mejoras en su coparticipación hasta el año 1993 cuando firmaron el pacto fiscal Provincia-Municipios, donde se instaló una cláusula gatillo que trasladaba a los municipios el excedente proveniente de la Nación. Sin embargo, esta cláusula nunca fue cumplida, los municipios tuvieron que negociar con las autoridades de turno para que les sea abonada esta deuda, después de mucho tiempo.
En el año 2002 después de la crisis económica acaecida en el gobierno de De la Rúa, y ante la amenaza de la falta de pago a sus empleados -y por ende a los empleados municipales- el gobierno provincial firmó un pacto con los municipios, en el que se retiraba la cláusula gatillo y algunas mejoras que se habÃan logrado. Hoy la dependencia de los municipios con el gobierno provincial es total.
Algunas cuestiones a tener en cuenta
-El 11 % de la recaudación del IVA (cuya alÃcuota era en ese momento del 18 %), se afectó a la atención de los sistemas de seguridad social nacional, provinciales y municipales (90 % al primero y 10 % a estos últimos).
-El 100 % de lo recaudado por el Impuesto a los Bienes Personales fue distribuido con el mismo fin y en las mismas proporciones.
-El 50 % de la recaudación del Impuesto a los Activos se destinó a gastos en educación (hasta mediados de 1995 cuando se derogó).
- El 100 % de los Impuestos Internos Unificados (Seguro) fue destinado a cubrir los desequilibrios del Instituto Nacional de Reaseguros (INDER).
-El 20 % del Impuesto a las Ganancias se destinó al sistema de seguridad social de la Nación (Decreto 879/92). De este impuesto, ya se derivaba el 10 % al "Fondo de Reparación Histórica" del conurbano de la provincia de Buenos Aires, el 4 % a las otras provincias y el 2 % al Tesoro Nacional (distribución secundaria en beneficio de la provincia de Buenos Aires).
-El 15 % de la recaudación coparticipable bruta se destinó a financiar el sistema nacional de seguridad social a través de un acuerdo con las provincias, que aceptaron esta "pre coparticipación" a cambio de una compensación en garantÃa.
-El incremento del 3 % en la alÃcuota del I.V.A. en abril de 1995 no pasó a engrosar la masa coparticipable, sino que se destinó a un fondo especial para el equilibrio fiscal.
Análisis del Pacto Provincia-Municipios
A mediados del año 2002, en plena crisis del gobierno del presidente De la Rúa, ante la baja recaudación nacional y por ende la baja coparticipación que se recibÃa, la Provincia tuvo que tomar medidas drásticas para capear este duro temporal. Dentro de las medidas adoptadas se congeló la antigüedad de los empleados públicos, se bajaron los sueldos de más de mil pesos (decretos 410 y 413), se adoptaron los Ticket Canasta, con lo cual se ahorraban ingentes cantidades de dinero de aportes patronales y la Legislatura redujo el sueldo de los Diputados, entre otras acciones.
En este contexto se les pidió a los Municipios que de común acuerdo elevaran a la Legislatura la derogación del artÃculo 10 de la Ley 4716, disposición ésta que les permitÃa a las comunas contar con una cláusula gatillo que les aumentaba sus coparticipaciones toda vez que la Provincia recibiera más de 23,6 millones de pesos en concepto de la Ley 23548.
Cabe aclarar que tomadas todas estas acciones por la Provincia, ésta accedÃa a un fondo fiduciario que le permitÃa contar con la financiación para pagar sus deudas mÃnimamente y los sueldos de sus empleados.
      Los Municipios, a pesar de contar con leyes que les garantizaban su coparticipación mensual, ante semejante crisis accedieron a la derogación de dicho artÃculo, que les venÃa asegurando un promedio de un millón trescientos mil pesos por mes, y pasaron a recibir un monto fijo de ochocientos mil pesos, a cambio de lo cual el Gobierno se comprometÃa -junto con las comunas- a presentar una ley de Coparticipación Municipal a la Legislatura en los próximos ciento ochenta dÃas (artÃculo 1º).
Asimismo se derogaban los artÃculos 20 y 21 de la Ley 4439 por la cual el Poder Ejecutivo actualizaba año a año la antigüedad del personal municipal y la doble escolaridad, congelando de esta manera la coparticipación municipal. Es evidente que los municipios al aceptar semejantes condiciones, creÃan en que efectivamente la ley de coparticipación serÃa un hecho, pues no sólo era una promesa de las máximas autoridades de la Provincia sino que estaba plasmado en un acuerdo firmado por las partes.
A pesar de haber pasado casi diez años desde la firma de este Pacto y que la crisis -al menos como se la entendÃa entonces- ha sido superada y la Provincia ve aumentar mes a mes sus entradas por coparticipación, los municipios siguen sin tener su Ley de Coparticipación, y, lo que es peor, sus ingresos coparticipables están congelados.
Lo más serio del gobierno actual es el desprecio a las normas constitucionales federales, como asà también a los poderes Legislativos âaplicación automática de la llamada âregla de la mayorÃaâ en el caso de tenerla- o del veto de las leyes o sus artÃculos que no sean convenientes a su polÃtica; además debemos señalar su injerencia indirecta en la Justicia. En cuanto al federalismo, es prácticamente avasallado constantemente debido a su falta de autonomÃa económica lo que los hace rehenes del gobierno nacional.
Hoy podemos afirmar que tenemos un Estado Nacional rico, con provincias pobres y nos arriesgamos a aseverar que âel que maneja la caja, maneja el poderâ.
Tampoco debemos de olvidar, a pesar de lo que aquà afirmamos, que si la Nación no centralizara la recaudación, es posible que existieran provincias que serÃan incapaces de efectuar esta tarea y de ejercer el poder de policÃa que les es propio para realizar la recaudación fiscal en un esquema de descentralización operativa. Muchas de ellas todavÃa hoy, son incapaces de asignar aumentos del impuesto inmobiliario o de ingresos brutos, que les son propios, para nombrar algunos, ya que hay poderes económicos superiores en los estados provinciales, que no se lo permiten.
Si, como sostenemos, la Coparticipación Federal de Impuestos es un instrumento de redistribución y de autonomÃa polÃtica, debemos tener en cuenta cuáles son los objetivos que deberÃa alcanzarse para que llegar al logro anhelado. La principal caracterÃstica del federalismo, aceptada por distintas autores es una garantizada división del poder entre el gobierno central y los estaduales, pero también se agregan otras caracterÃsticas. Para Arend Lijphart "se pueden identificar otras cinco caracterÃsticas secundarias del federalismo: una Constitución escrita; el bicameralismo; el derecho de las unidades constitutivas a participar en el proceso de enmienda de la Constitución federal, pero a cambiar unilateralmente su propia Constitución; representación desproporcionadamente importante o en pie de igualdad en la Cámara Federal de las unidades constituidas más pequeñas y gobierno descentralizado".
Nuestro paÃs, es sin duda un paÃs federal, pero con un centralismo hegemónico de recaudación y asignación de impuestos, que a pesar de contar con un organismo fiscal federal que tiene a su cargo el control y la fiscalización de la recaudación y que asegura la representación de todas las provincias y de la ciudad de Buenos Aires en su composición, en la práctica las provincias han dejado en manos de la Nación algo tan importante como es la recaudación y distribución de estos recursos fiscales. El 74 % de la cobertura del gasto publico provincial proviene de la recaudación de impuestos nacionales, aproximadamente casi 20% de recursos propios de las provincia, y con apenas un 6% que recaudan los municipios.
Pero quizás lo más grave de esto es que la Nación se ha apoderado de recursos que son exclusivamente de las Provincias. En efecto, un constitucionalista como Segundo V. Linares Quintana sostuvo âque los impuestos directos (sobre la renta, hoy ganancias) constituyen un recurso provincial y que no es suficiente la voluntad del Congreso federal y de las Legislaturas provinciales de firmar una ley-convenio (coparticipación), para alterar la distribución constitucional de poderes entre la Nación y las provinciasâ, y para Germán Bidart Campos âlas leyes-convenio impositivas, representan una manifestación del Derecho Constitucional material, que se expresa con vigencia transformadora en el reparto de poderes tributarios, alterando incluso las definiciones que vienen dadas en el texto de la Constitución formalâ.
Es asà que el régimen de coparticipación federal que tendrÃa que haber sido sancionado ya hace 16 años (asà fue ordenado por la nueva Constitución vigente desde 1994, le dio un término de dos años para sancionar una nueva ley de coparticipación federal) no se realizó, no hubo proyectos en el Senado ni en la Cámara de Diputados nacionales. Hoy en dÃa, de los estudios que hemos realizado, el ingreso a las provincias no supera el 25% de los impuestos nacionales para su distribución entre ellas. Vale decir que 23 provincias participan del 25 % de los impuestos, mientras el Estado Nacional se queda con el 75% del total recaudado. Podemos ver a través de esto que el Estado Nacional -y lo más grave es que los Senadores y Diputados Nacionales, todos ellos- está en deuda con las provincias y con su pueblo.
Las pruebas de lo que aquà afirmamos, son corroboradas dÃa a dÃa, cuando nuestros senadores y diputados nacionales votan leyes que avanzan sobre las autonomÃas provinciales, o como cuando en la década de los noventa, nuestros gobernadores firmaron los ya famosos pactos fiscales con el Poder Ejecutivo Nacional y luego esos pactos fueron ratificados por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, en detrimento de los ingresos que les correspondÃan a las provincias de coparticipación federal, y que se vieron disminuidas significativamente.
Queremos ser objetivos en este punto: este avasallamiento a las provincias fue y es realizado y también es permitido por los que supuestamente representan a las provincias y a sus pueblos, nuestros Senadores y Diputados Nacionales. Es evidente que los gobiernos nacionales en estos 29 años de democracia, en complicidad con gobernadores, senadores y diputados, con muy pocas excepciones, hicieron lo imposible para disminuir sistemáticamente la coparticipación federal de impuestos, como forma de someter a las provincias económicamente y por consiguiente polÃticamente, con la consabida pérdida de entidad democrática.
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