La vigencia en Jujuy de la Ley Nº 219 del año 1951 es una aberración y un escándalo. La ley es inconstitucional, contraria a tratados de derechos humanos, discriminatoria, y, en sus efectos prácticos, motivo de arbitrariedades y abusos de todo tipo.
Y no es sólo la ley, el sistema mismo es inconstitucional, tanto en lo que hace al procedimiento como a la autoridad de aplicación, que es el Jefe de PolicÃa.
Otro tema, no menos importante, es que no está siendo cuestionada ante la justicia. Sucede que la ley se usa contra quienes justamente no tienen acceso a la justicia.
Pasaron sesenta años desde su sanción âcon algunas modificaciones posteriores-, y es una groserÃa tan evidente, que uno se pregunta por qué sigue vigente. (De hecho, se presentaron numerosos proyectos tendientes a derogarla). Sucede âesto es lo que creo- que la norma se acomoda a objetivos de disciplinamiento y control, los que la tornan atractiva âpor asà decirlo- a quienes procuran esos objetivos.
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La Ley de Faltas afecta gran parte de los derechos garantizados en el denominado âbloque de constitucionalidadâ. Hay âentre otros- un principio del derecho penal, que se denomina tipicidad, que exige que las especies de delitos se determinen exactamente y por el cual nadie puede ser sancionado por lo que es, sino por lo que hace: el derecho sancionatorio debe reprimir conductas, no identidades.
En la Ley de Faltas sucede lo contrario. Se hace referencia a âvagos habitualesâ, a âmujeres inmoralesâ o âclandestinasâ, a âprofesionales del delitoâ, o se sanciona el âmerodeoâ o âla mendicidadâ. Según esta ley, un funcionario policial puede establecer a simple vista que alguien es un vago, un mendigo, un merodeador o una mujer inmoral, y asÃ, sin más, tener por configurada la falta.
También el trámite de imposición de las penas es contrario a las garantÃas constitucionales. Da facultades a la PolicÃa para detener a una persona, mantenerla detenida, y después notificarla de la sanción impuesta. En la práctica, en el momento de otorgarse la libertad ây como un requisito para obtenerla- se obliga a firmar un formulario donde constan los supuestos motivos de detención. Y todo sin oportunidad para ejercer una defensa y sin ningún tipo de intervención judicial.
El Juez de Faltas es el Jefe de la PolicÃa. Esto resulta contrario a la Constitución Nacional y a la Provincial. El Poder Ejecutivo no puede imponer penas. Esta prohibición, como es lógico, también alcanza a los funcionarios dependientes, como el Jefe de PolicÃa. Y no sólo esto. El Jefe de PolicÃa dicta edictos, lo que implica el ejercicio de funciones legislativas.
(Nada de esto implica cuestionar la institución policial, que tiene a su cargo funciones esenciales. Pero ni la definición de faltas ni la aplicación de penas pueden estar dentro de esas funciones).
A la ley se la usa para perseguir a los más vulnerables. Se aplica además según el prejuicio y siempre en forma discriminatoria. Lo que decide si alguien comete o no una falta, es su aspecto.
La razón por la que no que no prosperan iniciativas tendientes a su derogación es que otorga potestades para detener en forma discrecional a los que molestan, por cualquier motivo, sea por su situación, su condición social o sus ocupaciones, su raza o su identidad de género. (Nadie reconoce, claro, que esta sea la razón).
Como da facultades para detener en forma discrecional, permite tanto imponer penas como exigir coimas. Sus vÃctimas, ante la eventualidad de ser detenidos o tener que pagar una multa, prefieren pagar una coima y conservar la libertad o ahorrar una diferencia.
Aunque parezca irónico, la ley no sirve para reprimir aquellas conductas que sà merecen castigo por afectar condiciones de convivencia necesarias para la eficacia de los derechos. Es tan anacrónica, y tiene un procedimiento tan viciado, que cualquier tentativa de aplicación no resiste un mÃnimo cuestionamiento constitucional.
Existen pronunciamientos de todo tipo en contra de la Ley de Faltas. Que recuerde ahora, los hay de miembros de la judicatura, de académicos, de entidades de abogados, de sindicatos, de organizaciones de derechos humanos, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, uno reciente de la Multisectorial de la Mujer que denuncia que se persigue, encarcela y criminaliza a mujeres trans.
Se ha dicho incluso que la provincia se encuentra en riesgo de ser demandada ante la justicia y denunciada por incumplimiento de compromisos internacionales contraÃdos por la Nación. De hecho, la Ley de Faltas implica flagrantes violaciones a derechos y garantÃas que surgen del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, este riesgo no existe. Y es para lamentarlo. Sucede que la ley se utiliza en contra de los que no pueden defenderse. Los montos de las multas no son significativos. (Hay quienes no pueden pagarlos, claro, y tampoco tienen para pagar un abogado, de modo que sufren el arresto). Los que tienen para pagar la multa, la pagan; y si contratan un abogado es al sólo efecto de dar por terminado el episodio. Los montos involucrados no justifican que nadie gaste tiempo y dinero en llevar la cuestión constitucional a los tribunales. Y asà la norma sigue siendo aplicada.
Hace años que se vienen presentando a la Legislatura proyectos tendientes a modificarla y sancionar en su reemplazo un código de convivencia adecuado a la legalidad. Tratándose de normas destinadas a regir aspectos de directa incidencia en la vida cotidiana, en el proceso de estudio y sanción debe procurarse obtener el aporte de la comunidad, convocándose a una audiencia pública.
En un proyecto que presentáramos, junto a otros diputados del radicalismo, y siguiendo los códigos de contravenciones de otras provincias argentinas, propusimos establecer que ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho. También propusimos dejar claro que se debe presumir la inocencia mientras no se establezca la culpabilidad.
Las distintas faltas tienen que ser adecuadas a las actuales caracterÃsticas de la convivencia. No puede penar sino âconductasâ. Y debe tratarse de conductas que, por acción u omisión, impliquen daño o peligro cierto para bienes jurÃdicamente protegidos. No puede castigarse la condición social, la identidad de género, la ocupación o la desocupación, o âen general- cualquier aspecto que tenga que ver con la forma de ser o de vivir de las personas.
Las sanciones no son sólo el arresto o la multa. Siguiendo códigos modernos, se incluyen sanciones como el apercibimiento, la caución de no ofender, la reparación, la prohibición de concurrencia a determinados lugares, las instrucciones especiales, o los trabajos de utilidad pública.
En el proyecto proponemos disposiciones destinadas a reprimir distintos tipos de agresiones que pongan en peligro la salud o la integridad fÃsica. También las conductas que puedan afectar el funcionamiento de servicios públicos. Hay normas destinadas a proteger a niños y jóvenes. Otras de regulación de los espectáculos públicos. Hay también de protección del ambiente. Entre otras. Pueden agregarse o sacarse y para eso es necesaria una discusión pública.
Lo que no puede suceder es que se siga dejando vigente un sistema que consagra la discriminación y el prejuicio y alienta la persecución de los indigentes, de los que son discriminados, de todos los que, por la razón que sea, incomodan o se encuentran en situación de indefensión.
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