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Ana María Jorge

El alcoholismo en la provincia

Legislación vigente en materia de lucha contra la adicción

 

      El consumo en exceso de alcohol por nuestros jóvenes, y la población en general; y los estragos derivados del mismo, da pie a un muestrario que exhibe crudamente la debilidad de la sociedad jujeña: miopía o desinterés para afrontar un problema colectivo, reacción en lugar de prevención por las autoridades competentes, un gobierno que declama pero no ejecuta, padres que se preocupan pero no se ocupan, leyes que rebalsan de palabras pero no llegan a la gente, y la gente que transita adormecida entre el descreimiento de sus instituciones políticas, su falta de compromiso cívico y esa bendita anomia que invade a los jujeños en su conjunto.
      Actualmente los índices de problemas de alcohol y otras drogas están creciendo en forma alarmante en el país y en la provincia. El consumo de alcohol se inicia hoy entre los 12 y los 13 años. Estudios muestran que es cinco veces más probable que una persona se vuelva alcohólica si comienza a beber en la adolescencia.
      La problemática en la mujer es doblemente importante: por un lado se ha duplicado la proporción de mujeres alcohólicas y por el otro, el alcohol aumenta el riesgo de embarazos adolescentes y lo que la OMS denomina “relaciones sexuales de alto riesgo”. El beber y manejar es la mayor causa de muerte de los jóvenes entre los 16 y 24 años. Mueren 3.000 por año en la Argentina. Los jóvenes son los más afectados por la violencia, como agresores, víctimas o testigos. En ciertos entornos (ambientes de alto riesgo) aumentan las conductas violentas, mayormente entre hombres: los lugares nocturnos donde se vende alcohol.
      Vivimos en una sociedad en la que sobran las excusas para beber. El trabajo educativo que tiene un papel importantísimo en la problemática, y por ende en nuestros proyectos legislativos referidos al tema, tendrá que contribuir a fortalecer la autoestima de los adolescentes y a que comprendan los efectos reales del alcohol y los peligros a que se exponen. Es necesario desechar la comodidad que lleva a no enfrentar el tema con decisión y a dejar las cosas como si se tratara de "travesuras juveniles", cuando en realidad está de por medio, en muchos casos, la vida de los adolescentes.
      En mi opinión, el abuso en el consumo de alcohol y el alcoholismo, en la actualidad, no deben ser tratados solo como una enfermedad en sí misma, sino como un problema social multicausal, que afecta primero, al enfermo con la pérdida de su calidad de vida, hasta llegar a su muerte, sino también a su entorno familiar-violencia familiar, problemas laborales- y a la sociedad toda, cuando estamos ante hechos de inseguridad pública, accidentes de tránsito, etc, o el alto costo socioeconómico que afecta a la salud pública.
      El alcohol ingerido en forma abusiva constituye un factor denominador común en muchos de los graves problemas que enfrenta nuestra sociedad, por ende es un tema complejo y profundo que debe abordarse por un equipo multidisciplinario y teniendo en cuenta la realidad concreta del individuo y el contexto social.

      Por todo ello, en nuestra provincia, convencida que si bien es un problemas de todos, el Estado debe asumir un rol protagónico en la elaboración y ejecución de políticas públicas sobre el alcoholismo, y ante la gravedad del problema debemos contar con estrategias y planes de corto, mediano y largo plazo para su tratamiento, programas que necesariamente deben estar plasmados en leyes adecuadas de manera que perduren en el tiempo y no como hasta ahora que depende de la voluntad política del funcionario de turno.
      En esa senda, como representante de los jujeños, y sus derechos, por propia iniciativa, desde el año 2006, vengo presentando años tras años, proyectos de Leyes sobre la problemática, donde prevé la creación de un Programa provincial de prevencion y lucha contra el consumo excesivo de alcohol, que tendrá a su cargo el abordaje integral, mediante acciones de prevención, asistencia y rehabilitación, de manera que el Estado Provincial garantizase, una atención integral a todas las personas, en especial a los jóvenes afectados por el consumo excesivo de alcohol.
      En este sentido, la semana pasada tomo estado parlamentario un proyecto de Ley de mi autoría que establece la adhesión al art. 17 de la provincia a la Ley Nacional 24.788, “De lucha contra el alcoholismo”, por el cual se modifica la Ley Nacional de Tránsito y se determina la cantidad de alcoholemia permitida para conducir automotores (500 miligramos por litro de sangre), motovehículos  (200 miligramos por litro de sangre), y la prohibición absoluta para los conductores de transporte de pasajeros, de menores y de carga. En la actualidad estamos trabajando en la actualización y perfeccionamiento de un proyecto de Ley serio y sistémico que prevé la creación de un programa integral de prevención, asistencia y rehabilitación del alcoholismo y conductas abusivas de consumo de alcohol, que será presentado en la brevedad y esperamos que la mayoría de los diputados nos acompañen con su voto.    
      Cabe acotar que las iniciativas presentadas son el fruto de un trabajo serio y constante que se viene desarrollando junto a los profesionales integrantes del G.O.A- Grupo Operativo de Alcoholismo, que sin presupuesto y recursos humanos especifico, atiende desde hace 12 años a las personas afectadas directa o indirectamente por esta adicción en el Hospital Nestor Sequeiro de nuestra ciudad, y que conforme sus estadísticas van en constante y alarmante aumento.-

Marco legal nacional en materia
de lucha contra el alcoholismo
      Hasta el año 1997, cuando se sancionó la Ley 24788, denominada Ley nacional de lucha contra el alcoholismo las únicas leyes nacionales que regulaban de alguna manera el  alcoholismo, eran las prohibiciones contenidas en las leyes Nacionales de Transito 24449 y 26363.
      Ley 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, que regula fundamentalmente la edad mínima para la venta de bebidas alcohólicas,  declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, los lugares habilitados de consumo, los contenidos de las pautas publicitarias de dichas marcas y las coberturas médico–asistenciales que deben implementarse y en su Art. 8º,  crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, que será conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación y de la Secretaría de Programación para la   Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
      Asimismo, establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados al consumo excesivo de alcohol.
      Es de destacar, que la presente ley modifica la Ley Nacional de Transito, e invita a las provincias a adherirse, al establecer la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”

 Decretos reglamentarios
de la ley nacional n° 24.788
      Que luego de 13 años de sancionada la Ley Nacional N°24788, es reglamentada a través de los  Decretos 149/2009, y 688/2009, que establecen principalmente, que el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, se financiará con los recursos que se recauden de las multas prevista en la ley 24788 y precisiones sobre los contenidos publicitarios.
Resolución 1170/2010
      El Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 1170/2010l, mediante la cual implementa el Programa de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, previsto en la Ley N° 24788 y establece en el Anexo 1 los Lineamientos Generales.
      Este programa fue creado con el objetivo de promover conductas saludables, frente al uso excesivo y nocivo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, plasmado en acciones concretas de promoción, prevención y rectoría del Estado para la actuación de los actores principales.
      Establece luego que la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones será la encargada de la coordinación de las acciones que demande su cumplimiento.-
      En el art. 5°, establece que el Ministerio de Educacion de la Nacion y la Secretaria de Programación para la Prevención de de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico designara sus representantes como integrante del Consejo Asesor del Programa de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
      En el art. 6 se establecen los recursos económicos para solventar el programa mencionado, y  en el art. 7 invita a las provincias a adherir al Programa.-
      Recientemente, la Ley Nacional N°26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental”, en su articulo 4°, establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

En la provincia
      Tienen vigencia la Ley 3548/78, que regula la venta, suministro y provisión de bebidas alcohólicas, establece el Registro de Venta de Bebidas Alcohólicas (REBA) y sanciona el incumplimiento y la conducción de vehículo en estado de ebriedad.
      Además en nuestra provincia tienen vigencia la Ley 4870 de adhesión a la Ley Nacional de Transito N°24449, y la Ley 5577de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N°26.363.
      Mención destacada merece la Ley provincial N° 4934, sancionada en el año 1996, que prohíbe en la Provincia de Jujuy, la venta, expendio o suministro a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas, y la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento que involucre a menores de dieciocho (18) años de edad, en el que para su participación se requiera el consumo de bebidas alcohólicas.
      Asimismo, establece como responsable del cumplimiento de la ley, al propietario, gerente, o encargado del comercio, y la obligatoriedad de exhibir en los locales y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcoholicas a menores de dieciocho (18) años de edad" consignándose el número de la presente Ley y prevé sanciones (multas) para los infractores de la Ley.
      En su normativa extiende la prohibición referida a las estaciones de servicio  durante las veinticuatro horas del día.
      Es de destacar lo establecido en su Art. 10º, cuando expresa que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la planificación y ejecución de un "Programa de Prevención y Lucha contra el uso excesivo de Alcohol", cuyos objetivos fundamentales serán de carácter preventivo y educativo que conduzcan a modificar las pautas de consumo de bebidas alcohólicas y/o a la ingesta de sustancias tóxicas legales y/o ilegales. Dicho programa contemplará la participación de las áreas seguridad, salud y educación, entidades gubernamentales y no gubernamentales, y cuya instrumentación se solventará con el veinte por ciento de la recaudación de las multas.
      Asimismo, establece que el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia deberá incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados al consumo excesivo del alcohol y sus consecuencias negativas para la salud, la familia y la sociedad en general. El gobierno de la Provincia instrumentará campañas de concientización en relación a las causas y consecuencias de la ingesta alcohólica especialmente en la juventud.
      En términos generales, las leyes referenciadas conforman el marco legislativo nacional y provincial vinculado a la problemática del alcoholismo; y especificamente en nuestra provincia, si bien existe la previsión legal de un programa provincial de lucha contra el alcoholismo, el mismo nunca se elaboró. La cruda realidad de las consecuencias negativas derivadas del consumo excesivo de bebidas alcohólicas hizo que en año 2008, se sancionara la Ley 5597/08 “Represión al alcoholismo”, cuyo decreto reglamentario Nº 4755-G-09, fija como horario de venta de bebidas alcohólicas de 08 a 24 hs. y el cierre de locales bailables a la 04:00 hs.

*Médica, diputada provincial UCR.






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