En la provincia de Jujuy la AutonomÃa Municipal es una mera declaración formal por falta de una Ley de Coparticipación. Si bien la Constitución Nacional en sus ArtÃculos 5 y 123 establece la AutonomÃa Municipal y lo mismo hace la Constitución de la Provincia de Jujuy en su ArtÃculo 178 , para que ésta sea real deben darse cinco componentes, a saber: autonormatividad constituyente, la autocefalÃa, la autarquÃa, la materia propia y la autodeterminación polÃtica .
Autonormatividad constituyente es la capacidad del municipio de darse su propia norma fundamental (Carta Orgánica en nuestro caso); la autocefalÃa es la capacidad de elegir y deponer sus propias autoridades; autarquÃa es la capacidad de obtener y disponer de los recursos necesarios para su cometido; materia propia es la capacidad de planear, gerenciar y controlar las actividades ciudadanas y autodeterminación polÃtica es la inmunidad frente a presiones externas que restrinjan o impidan el ejercicio de funciones propias. La falta de alguno de estos componentes daña gravemente la autonomÃa e influye, por estar interrelacionados, en los otros.
Precisamente por la falta de Ley de Coparticipación, lo que se traduce en falta de autarquÃa, materia propia y autodeterminación es que en Jujuy no existe la autonomÃa municipal real. AutonomÃa, no solo es darse una carta orgánica (autonormatividad constituyente), la elección de autoridades municipales por parte del pueblo de la jurisdicción (autocefalÃa), o la planificación urbana (materia propia), sino que es la posibilidad clara y real de manejar los recursos, tener previsibilidad presupuestaria y ser responsable, con pantalones largos y sin estructuras paternalistas, de los destinos del municipio (autarquÃa). Es decir que para que exista plena autonomÃa se debe, además de elegir autoridades y ejercer competencias propias, tener los recursos necesarios para ello.
Esta situación no es menor, por cuanto Jujuy es, junto a La Rioja, la única provincia del paÃs que no cuenta con un Régimen de Coparticipación Municipal y esto no es una mera cuestión formal, es nada más y nada menos que la destrucción del principio constitucional de la autonomÃa por falta de autarquÃa financiera.
El ArtÃculo 83 de la Carta Magna provincial establece que: âLos municipios participarán de la recaudación de los tributos provinciales, como asà también de los recursos provenientes del régimen de coparticipación impositiva que se acuerde con el Gobierno Federal. Su distribución se efectuará conforme a la leyâ. Han pasado 26 años del dictado de esta norma constitucional y, a pesar del tiempo transcurrido, se sigue incumpliendo.
Este incumplimiento tiene serias consecuencias que afectan la autonomÃa, una de carácter polÃtico y es que el gobierno de la provincia maneja los fondos de manera discrecional y los intendentes, de todos los signos polÃticos, deben recorrer los pasillos de Casa de Gobierno pidiendo, al Ministro de Hacienda de turno, lo que legÃtimamente les corresponde. Este hecho transforma al Jefe del Estado Municipal, electo popularmente, en un mero delegado del gobierno provincial y con facultades subordinadas a la del ministro, afectándose la materia propia municipal y la autodeterminación como componentes de la autonomÃa.-
Otra consecuencia es de carácter económico, los municipios no cuentan con los fondos necesarios para realizar las obras y prestar los servicios que la población requiere y deben gestionar programas nacionales y/o provinciales (que muchas veces son distribuidos discrecionalmente), para poder llevar adelante su acción de estado. Si los intendentes no conocen los recursos con que cuentan, si no tiene previsibilidad económica en el tiempo, si dependen de la gracia del gobierno provincial, no podrán fijar polÃticas de estado, direccionar el gasto y saber exactamente hasta donde se pueden comprometer las erogaciones municipales, afectándose la autarquÃa.
Por último, existe una consecuencia de carácter institucional, instalándose la falsa creencia de que los municipios necesitan del gobierno provincial como tutor y guardián del gasto que realizan. Esto lejos de ser asÃ, es una desprendimiento más de la falta de Ley de Coparticipación, por cuanto el intendente, al no saber con que recursos exactos puede contar, al no tener las cuentas claras sobre lo que recibirá (dentro de las lógicas variaciones de la economÃa), muchas veces asume compromisos que van más allá de sus posibilidades, lo que repercute en la Provincia y hace que esta se distraiga de sus competencia atendiendo cuestiones que son de exclusivo resorte municipal, afectando la materia propia y la autodeterminación y con ello, la autonomÃa.
Ahora bien, si cada intendente tuviera claridad y previsibilidad en la percepción de sus recursos (por muchos o pocos que sean), cualquier problema municipal no debiera repercutir en la Provincia, sino que acarrearÃa consecuencias polÃticas en la gestión del intendente (voto popular, juicio polÃtico) y consecuencias jurÃdicas a través de los órganos de control (Tribunal de Cuentas) o estrados judiciales (Justicia Civil y Penal), liberando al gobierno de la provincia de cuestiones y responsabilidades que son de órbita municipal y exclusiva responsabilidad de los intendentes.
Es justamente por ello y en el marco del diálogo abierto por el Señor Gobernador de la Provincia en la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura, que se torna necesario y urgente, por el bien polÃtico, económico e institucional de los Municipios que este año, y de una vez por todas, contemos en la Provincia de Jujuy con una Ley de Coparticipación que permita a las Municipalidades y Comisiones tener previsión de recursos y gastos y ejercer el gobierno con la responsabilidad, los derechos y las obligaciones que todos los pueblos autónomos merecen.
* Abogado; Magister en Ciencias del Estado.
ArtÃculo 5°- Cada provincia dictará para sà una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantÃas de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
ArtÃculo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomÃa municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, polÃtico, administrativo, económico y financiero.
ArtÃculo 178.- AUTONOMIA MUNICIPAL Y GARANTIAS
Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomÃa necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones.-
Revista de Derecho Público; 2004-2; Derecho Municipal âCiudad y Municipioâ; Horacio Rosatti; Rubinzal-Culzoni Editores.
Sin perjuicio de lo importante que resultó en la consolidación de la autonomÃa municipal la separación de elecciones ocurrido el 20 de Noviembre de 2011, cuando por primera vez en la historia de la provincia un Municipio de manera autónoma y totalmente independiente eligió sus autoridades.
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