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Crearon por ley el Comité técnico de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

      Fue sancionada en la última sesión ordinaria de la Legislatura de Jujuy,  la Ley de creación del “Comité Técnico de Jujuy de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales,” proyecto de Jorge A. Noceti, ex secretario de Turismo y Cultura de la provincia y actual diputado del Frente para la Victoria. Cabe destacar que no tuvo ninguna modificación y fue sancionada por unanimidad. Es ocioso hablar de la importancia de esta ley en una provincia con el acervo que tiene la nuestra, por ello la transcribimos a continuación.  

 

Jorge  Noceti.

      â€œEl Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 1166 de fecha 14 de  mayo de 2003, creó el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Ese Decreto fue modificado luego por el Decreto N° 1073 de fecha 23 de agosto de 2004.
“Como fundamentos de la creación de dicho Comité el Poder Ejecutivo Nacional invocó los siguientes:

a) Que la República Argentina ratificó el 11 de enero de 1973 la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales", aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de noviembre de 1970;

b) Que la XV Asamblea General del CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS - ICOM, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986 aprobó y adoptó el Código de Deontología Profesional.

c) Que en el año 1972 la UNESCO adoptó la "Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural", ratificada por nuestro país en 1978.

d) Que la República Argentina es país signatario del Convenio de UNIDROIT relativo a las normas de derecho internacional privado que inciden sobre la circulación ilícita de los bienes del patrimonio cultural, aprobado en Roma, Italia, en 1995.

e) Que, en el mismo sentido, el 3 de mayo de 2002 la República Argentina aprobó, mediante la Ley Nº 25.568, la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador", aprobada por la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA, el 16 de junio de 1976 en San Salvador.

      â€œLa Provincia de Jujuy, como es bien conocido, tiene un muy importante patrimonio artístico y cultural que en varias oportunidades ha sido objeto de actos de saqueo y vandalismo, cuando no de robo. Además, Jujuy es una tierra de frontera que por su especial situación geográfica se encuentra expuesta a padecer los actos que se quieren evitar. Por tales motivos es necesario adoptar todas las medidas al alcance a los fines de proteger el valioso patrimonio de los jujeños, siendo una de ellas la integración de un Comité Técnico Local que cumpla con las funciones que le son propias y que actúe en coordinación con el Comité Argentino.
      â€œA los fines de la integración del Comité Técnico Local, es necesario invitar a terceros organismos e instituciones que no guardan dependencia con el Estado provincial, pero cuya participación es indispensable para que aquel cumpla de manera eficiente con su cometido. Por ese motivo se prevé en el proyecto de ley que se invite a tales organismos e instituciones a formar parte del Comité Técnico Local.
      â€œPor último, cabe destacar que el Comité que se pretende crear ya funcionó en los hechos como instancia de consideración de diversas medidas de protección del patrimonio cultural de la Provincia, razón por la cual el presente proyecto persigue institucionalizar una herramienta que viene desempeñándose con cierta eficiencia.

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN
Créase el Comité Técnico de Jujuy de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual funcionará en el ámbito de la máxima autoridad de cultura dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, la que actuará además como órgano de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN
El Comité Técnico de Jujuy, que será presidido el titular del órgano de aplicación, estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos y dependencias:

a) Del ámbito del máximo organismo de cultura dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, por representantes de las áreas de Patrimonio y Museos, Investigaciones Arqueológicas, Museos y Centros Culturales, Archivo Histórico Provincial y Unidad de Gestión de la Quebrada de Humahuaca;
b) Policía de la Provincia;
c) Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia;
d) Obispado de Jujuy y Prelatura de Humahuaca;
e) Universidad Nacional de Jujuy;
f) Juzgados Federales y Fiscalías Federales con asiento en la Provincia;
g) Delegaciones o representaciones en la Provincia de los siguientes organismos nacionales:
g.1) Policía Federal Argentina;
g.2) Gendarmería Nacional;
g.3) Administración Federal de Ingresos Públicos;
g.4) Dirección General de Aduanas; y
g.5) Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El titular del órgano de aplicación cursará las invitaciones correspondientes a los organismos mencionados que no dependen del Poder Ejecutivo de la Provincia a los fines de que acepten integrar el Comité y designen sus representantes.

ARTÍCULO 3º.- INVITACIÓN
El Comité podrá invitar a otros organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, a que se integren al mismo en calidad de asesores permanentes o no.

ARTÍCULO 4º.- CARÁCTER
Las designaciones a que hacen referencia los artículos precedentes no implicarán remuneración alguna por tal motivo a cargo de la Provincia, como así tampoco darán lugar a la desatención de las funciones habituales por parte de quienes resulten designados.

ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES
Serán funciones del Comité Técnico Local:

a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
c) Elaborar la “Lista Roja de Jujuy” sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base del modelo elaborado por el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico ilícito de Bienes Culturales, para su posterior inclusión en la “Lista Roja de Argentina”.
d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
f) Proponer a los organismos e instituciones de la provincia, cualquiera fuere su carácter, toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes;
g) Elaborar e implementar un programa de capacitación mediante la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades municipales del sector cultura;
h) Articular la participación de los organismos que integran el Comité - cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo - a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTO INTERNO
El Comité Técnico Local dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, el que entre otros aspectos contemplará mecanismos de autoevaluación de su cometido, así como medidas correctivas en caso de corresponder.

ARTÍCULO 7º.- REUNIONES

El presidente del Comité Técnico Local convocará a reuniones a sus miembros con una frecuencia mínima, la que será establecida en el Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8º.- COLABORACIÓN
Los organismos a los cuales pertenezcan los miembros del Comité, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Ley, proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el Comité para el cabal cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 9º.- REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes para hacer efectivos los fines de la presente Ley.”






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