La Argentina, cuyo nombre alude a las minas de plata, desde los tiempos de la colonización española tuvo la intención de ser un paÃs minero, intención que se sostuvo hasta las primeras décadas de la vida independiente. Pero, desde fines del siglo XIX desarrolló un modelo económico agro-ganadero, fundamentalmente basado en las formidables condiciones de la Pampa Húmeda, una región envidiable a nivel mundial por su capacidad de producción. Este exitoso modelo, lógicamente, creó una paralela "cultura agro-ganadera" en la comunidad, y la vieja "cultura minera" se fue perdiendo a través del tiempo hasta desaparecer, de tal modo que la población argentina carece hoy en dÃa de los conocimientos más elementales acerca de cómo es y cómo funciona la minerÃa, y particularmente, la incidencia que tiene el aprovechamiento industrial de los minerales en la vida actual de los seres humanos.
La evolución de las condiciones económicas o el modelo económico vigente, una década atrás, planteó la necesidad de generar acciones para promover la inversión en minerÃa y abrir las fronteras del paÃs a las empresas mineras internacionales.
Como resultado de ese proceso se pusieron en producción algunas nuevas minas que, en poco tiempo crearon cientos de puestos de trabajo y multiplicaron el valor de las exportaciones de origen minero, a la vez que se avanzó en la exploración y estudios de factibilidad de otras minas.
Sin embargo, apenas comenzado este nuevo siglo, se presentaron algunos inconvenientes y algunos cuestionamientos a proyectos mineros que alcanzaron repercusión pública. Sin hacer juicios de valor, estos hechos han puesto de manifiesto, entre otras cosas, el déficit de conocimientos sobre la actividad minera a nivel general y la falta de comunicación por parte de los actores hacia la comunidad.
Es por eso que es necesario generar canales de comunicación para que en el entendimiento podamos concretar un sano equilibrio en posturas que parecen ser a veces muy radicalizadas.
Como toda actividad económica, la minerÃa funciona sobre la base de normas y encuadres especÃficos de tipo legal, técnico y comercial. Para desarrollar una actividad minera en forma adecuada hay que conocer y observar esas normas.
La minerÃa tiene algunas diferencias importantes con las otras actividades productivas. Esas diferencias son: la superposición de la propiedad minera con la del terreno, la existencia de una etapa de riesgo (exploración) y el carácter no renovable de los recursos. Dejando de lado esas diferencias, el negocio minero funciona de la misma forma que cualquier otro negocio.
Sin embargo, en la imaginación de mucha gente, se la suele incluir en un contexto de aventuras y leyendas, como si fuera una actividad totalmente dependiente del azar. El descubrimiento de una manifestación mineral puede ser un acto de suerte, pero no debe compararse con el hallazgo de un tesoro o con ganarse la loterÃa. La suerte es sólo una pequeña parte, como en cualquier actividad, pero el porcentaje mayor siempre corresponde al trabajo, la inteligencia, el esfuerzo, la dedicación y la perseverancia. Y no hay que olvidar que todo eso tiene un costo.
En Argentina, como en la mayorÃa de los paÃses del mundo, la propiedad del suelo se considera independiente de la propiedad minera. Legalmente, la propiedad de los terrenos se rige por las disposiciones del Código Civil y la propiedad de las minas, por el Código de MinerÃa. La existencia del derecho minero se basa en un principio fundamental expresado en el citado Código. Las minas son bienes privados del dominio originario del Estado y éste las concede a los particulares para aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, de acuerdo a las prescripciones del mismo ordenamiento legal.
La actividad minera tiene dos etapas: la primera, de riesgo minero, y la segunda, de negocio minero. La etapa de riesgo comprende la búsqueda del mineral, su descubrimiento, la determinación de su cantidad y calidad, y el estudio de factibilidad de explotación. Desarrollar esta etapa no es fácil. Es necesario realizar trabajos y estudios (técnicamente llamados de exploración) que llevan su tiempo y tienen un costo.
Terminada la exploración se elabora el estudio de factibilidad. Si este estudio es negativo, el yacimiento no se explota y lo invertido hasta ese momento se pierde. Por eso esta etapa se llama etapa de riesgo minero, y diferencia a la minerÃa de otras actividades económicas. En cambio, si el estudio de factibilidad es positivo, se construye el proyecto y se inicia la etapa de negocio minero.
Durante la década de los años noventa se formuló una nueva polÃtica minera. Esto no fue un hecho aislado. Por el contrario, su formulación se enmarcó en la polÃtica económica definida entre 1989 y 1991.
En ese corto lapso se produjeron profundos cambios en la polÃtica económica, con importantes reformas que provocaron la apertura de la economÃa, con la adopción de normas de corte liberal, la eliminación de muchas regulaciones existentes y la promoción de inversiones extranjeras.
Se simplificaron los impuestos y se eliminaron subsidios y subvenciones del Tesoro Nacional, como asà también la mayorÃa de las leyes de promoción sectoriales. Además, se derogaron todas las disposiciones que diferenciaban a la inversión extranjera de la nacional y se eliminaron los avales del estado para la financiación externa. Esto fue acompañado de una reforma del estado y la
privatización de la mayorÃa de las empresas estatales. También se implementó el MERCOSUR, una asociación regional destinada a mejorar las condiciones comerciales de los paÃses miembros En el año 2001 se produjo una grave crisis que obligó a efectuar algunos cambios en la polÃtica económica de los años 90. Sin embargo, la polÃtica minera diseñada en esa década sigue siendo, esencialmente, la misma.
En 1992 se recreó la secretarÃa de MinerÃa en el ámbito del ministerio de EconomÃa, dando comienzo a un proceso de reformas en la polÃtica minera nacional, que se fue instrumentando a través de la sanción de nuevas leyes y de un Acuerdo Federal Minero que firmaron el Presidente de la República y todos los Gobernadores Provinciales el 6 de mayo de 1993. Las leyes que se sancionaron (varias de ellas por unanimidad) fueron las siguientes:
Régimen de inversiones mineras.
La primera de las leyes fue la Ley de Inversiones Mineras, Nº 24.196 (1993), que derogó definitivamente la Ley de Promoción Minera, Nº 22.095. La Ley de Inversiones Mineras establece, entre otras cosas:
a) Estabilidad fiscal por 30 años para los proyectos mineros.
b) Deducciones en el impuesto a las ganancias de montos invertidos en exploración, investigación y estudio de factibilidad.
c) Amortización acelerada de inversiones al efecto del Impuesto a las Ganancias.
d) Avalúo y capitalización de reservas, sin efectos impositivos.
e) Exención de derechos, gravámenes y tasas aduaneras para importación de bienes de capital, equipos e insumos para desarrollar proyectos mineros.
f) Fija un tope de 3% del valor boca mina para el cobro de regalÃas.
g) Establece la obligación de constituir una previsión especial para prevenir y subsanar impactos ambientales.
Ley de Reordenamiento Minero, Nº 24.224 Esta ley, sancionada en 1993, tiene tres partes:
a) Dispone la ejecución de las cartas geológicas y temáticas en todo el territorio de la República, y designa a la SecretarÃa de MinerÃa como Autoridad de Aplicación
b) Crea el Consejo Federal de MinerÃa como organismo asesor de la SecretarÃa de MinerÃa de la Nación.
c) Reforma un par de aspectos del Código de MinerÃa: fija nuevos valores para el canon que se abona como condición de amparo de las propiedades mineras y de los permisos de exploración, e incrementa el tamaño de los permisos de exploración y de las pertenencias mineras, en beneficio de la gran minerÃa.
La Ley Nº 24.228 (1993) ratifica el Acuerdo Federal Minero (posteriormente ratificado por todas las Legislaturas Provinciales) que tiene una serie de disposiciones que son la base, junto con el funcionamiento del Consejo Federal de MinerÃa, para establecer una polÃtica minera consensuada, de tal manera que alcance el rango de polÃtica de estado.
Reformas al Código de MinerÃa
Por Ley Nº 24.498, llamada de Actualización Minera (1995), se introdujeron reformas al Código de MinerÃa, con el objeto de simplificarlo y mejorarlo. Entre otras cosas se eliminaron figuras en desuso o problemáticas, como nuevo mineral y nuevo criadero, estacas minas, minerales abandonados, y el régimen de remate de minas caducas. También se introdujeron innovaciones como el Catastro Minero, con uso de coordenadas, y la investigación con uso de aeronaves. Además, restableció la concesibilidad de los minerales nucleares.
La Ley Nº 24.485, de Protección Ambiental (1995), agregó una nueva sección al Código de MinerÃa en la que se establecen todas las normas a cumplir por la actividad minera en materia de protección ambiental. Esta sección fue reglamentada en 1996 por el Consejo Federal de MinerÃa a través de las Normas Complementarias para la Implementación de la Ley 24.585, con el objeto de aplicar estas disposiciones de manera uniforme en todas las Provincias. Nuestra provincia no estuvo ajena a este proceso de modificación y de adecuación de las leyes nacionales que generaron el marco legal para dar un impulso a la actividad minera, es en tal sentido que durante la década de los noventa en el ámbito provincial se sancionaron las siguientes leyes, 4695 de Adhesión a la ley de Inversiones mineras, Ley 4696 Modificatoria del Código Fiscal (RegalÃa Minera), Ley 4760 de adhesión a la ley de Reordenamiento Minero, Ley 4761 de Aprobación del acuerdo Federal Minero, Ley 5021 Modificatoria de La Ley Impositiva (Tasas retributivas por tramites ante el Juzgado de Minas), Ley 5186 de Aprobación del Código de Procedimientos, Ley 5189 de Exención del Impuesto a los Sellos para actos y contratos mineros, Ley 5290 de Exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad minera.
Como podemos observar nuestra provincia acompañó todas las acciones en pos de sentar las bases jurÃdicas para la atracción y radicación de capitales y/o empresas mineras con el firme propósito de la generación de empleo y asentamiento de industrias.
Sobre todo lo escrito en esta nota es necesario hacer un profundo análisis respecto de un esquema que podrÃamos definir como tripartito: Reforma de la Constitución del año 1994, PolÃticas de Control en todos los sentidos por parte del Estado Provincial a través de la PolicÃa Minera como autoridad de aplicación y preservando la Seguridad JurÃdica generar los consensos necesarios para la reformulación de las leyes en materia tributaria.
Existen otras reformas interesantes con respecto a las provincias. Por ejemplo, el artÃculo 124 estableció que âcorresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorioâ, con lo que se quiso saldar una vieja disputa existente con respecto a la existencia de leyes federales que establecieron el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos, entre otras. La discusión vinculada al llamado dominio originario de los recursos naturales recobró vigencia a raÃz de lo acordado en el Pacto de Luján, celebrado el 24 de mayo de 1990 entre el Presidente de la República y los gobernadores provinciales, al reconocerse el dominio y jurisdicción de las Provincias sobre determinados recursos naturales, es en este sentido que respetando la seguridad jurÃdicas de todos los actos celebrados en virtud de las leyes sancionadas previas a la reforma constitucional es necesarios generar acciones que tiendan a generar acciones y debates para de armonización de plexos legales que le permitan a las provincias rediscutir algunos puntos para obtener mayores beneficios para las provincias en relación a la explotación de yacimientos mineros, porque nos parece totalmente injusto que el Estado Provincial que posee el dominio del recurso recaude por la explotación mucho menos que el Gobierno Nacional.
Ocurre que la mayorÃa de los proyectos en marcha está bajo el paraguas de la ley 24.196 de inversiones mineras, que brinda a las empresas estabilidad fiscal -prohÃbe modificaciones en la carga tributaria- por tres décadas. Los impuestos que rigen al momento de la presentación del estudio de factibilidad son los únicos que se le aplican al proyecto. Se aprueba con una carga fiscal, que se mantiene durante 30 años. La norma permite, sin embargo, que se apliquen nuevos impuestos a la actividad, pero sólo para aquellos proyectos en estudio de esta manera se podrÃan imponer retenciones, pero sólo aplicables a las inversiones que empiecen a partir de ahora o que hayan sido desarrolladas antes de la aprobación de la ley 24.196, de esta forma hay que trabajar en un "acuerdo de solidaridad" con las empresas, a través del cual las compañÃas harÃan voluntariamente un aporte equivalente a las retenciones aplicadas, a efectos de cumplir con las necesidades sociales que tiene el paÃs y nuestra provincia para que las mismas reciban parte de los recursos de las retenciones.
Jujuy es una región donde un amplio sector de su territorio ha sido denunciado como zona con riqueza minera. Ahora, aparte de nuestra ya conocida y muchas veces valorada Puna jujeña por sus riquezas naturales, están en la posición de pasar de exploración a explotación y por lo tanto muchos jujeños podrán tener trabajo.
Paralelo a esto, es indudable que el crecimiento y el desarrollo económico debe ir de la mano con una clara polÃtica de control ambiental, de la calidad de vida que las organizaciones comunales no pierdan identidad, no pierdan sus pastos ni sus manantiales, que la inversión minera vaya de la mano con las posibilidades de desarrollo de la calidad de vida, que el diálogo, la concertación y el ánimo de responsabilidad acompañen a los inversionistas, y el Estado, que a través de sus autoridades puedan ofrecer una adecuada fiscalización, defendiendo aquellos que son los más débiles en la llegada de la inversión.
Por eso bienvenida la inversión, es justa y necesaria para los pueblos en desarrollo como el nuestro, pero además ésta debe ser justa y equitativa y evitar que el abuso y la incoherencia y el supuesto ahorro por no cumplir las normas medio ambientales se hagan una forma de trabajo a exhibir. De esa manera los agitadores no tendrán oportunidad de irrogarse representar al pueblo y llevar las cosas a enfrentamientos innecesarios donde la vida de los seres humanos es la que juega de por medio.
Entonces vale iniciar planes de desarrollo a largo plazo que permitan tener una mirada larga para beneficio de los pueblos y no convirtamos los dineros del canon y regalÃas mineras en monumentos fantasmales que de nada sirven para salir de la pobreza y apostar por su desarrollo de nuestra región. El gobierno provincial y los municipios deben asumir este reto, rodearse de funcionarios de primer nivel que permita a la gestión actual y a las venideras tener una secuencia de inversiones que no pueden modificarse, siempre dentro del marco de la ley, porque si existe alguien que no cumple la ley, también existe alguien que se lo permite.
Esa es la idea, de mantener un desarrollo sostenible en la región, la idea de convertirnos en una región donde no sólo se beneficien los inversionistas de la minerÃa, sino que apostemos porque nuestros pueblos también se sacudan del adormecimiento y miren con optimismo sus posibilidades desarrollo, que dentro de 20 años otros sean los aires de bonanza que fortalezcan el alma jujeña. Apostemos a vivir en paz, con desarrollo y con justicia y justicia quiere decir, cumplir la ley y si alguien no la cumple, que exista un estado que exija el cumplimiento de las mismas.
Llam 1:   âVale iniciar planes de desarrollo a largo plazo que permitan tener una mirada larga para beneficio de los pueblos y no convirtamos los dineros del canon y regalÃas mineras en monumentos fantasmales que de nada sirven para salir de la pobreza y apostar por su desarrollo de nuestra región.â
Llam 2:    âLa minerÃa tiene algunas diferencias importantes con las otras actividades productivas. Esas diferencias son: la superposición de la propiedad minera con la del terreno, la existencia de una etapa de riesgo (exploración) y el carácter no renovable de los recursos. Dejando de lado esas diferencias, el negocio minero funciona de la misma forma que cualquier otro negocio.â
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