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Proyecto de ley para la juventud

      Matías Novoa Haidar, un jujeño que es titular de la dirección de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un proyecto de ley que a La Revista le pareció importante publicar considerando los diversos y múltiples grados de carencia que vive la juventud argentina, y dónde la de Jujuy no es una excepción, con la idea que quizás, en el orden local, alguno o varios legisladores tomen la idea como un ejemplo y avancen en cuestiones normativas que, primero, reconozcan el nivel de indefensión en que se encuentran nuestros jóvenes y, después, hagan justicia en la consideración que vivimos en una provincia, un país y un mundo en los que así cómo se debe legislar y controlar el cuidado del medio ambiente o sobre la entrega de las tierras a las comunidades originarias, hay que acordarse de los jóvenes en el contexto de la compleja realidad actual.

      El marco del proyecto de Ley de la Juventud de la Ciudad es el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de 1996, en la que indica que “La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector”. Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.  Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes. Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos”.
      La Ley de la Juventud propuesta reúne en un único cuerpo normativo un conjunto de garantías, compromisos, medidas, proyectos y acciones orientadas a la promoción y fortalecimiento del desarrollo integral de los y las jóvenes, desarrollando una serie de normas y líneas de acción que cumplen con el mandato del artículo 40 de la Constitución de la Ciudad, estableciendo una auténtica carta de derechos de los y las jóvenes orientados a incrementar la participación, promover su desarrollo integral, adoptando planes integrales de juventud y de igualdad oportunidades y de trato, concretando garantías y compromisos para asegurar los derechos a la identidad, a la libertad de opinión y expresión, al trabajo, a la cultura y la recreación, a la educación sexual y la salud integral, entre muchos otros.
      Buenos Aires ha sido pionera en este camino de reconocimiento de derechos e internalización del derecho internacional humanitario. Un ejemplo de ello es la Ley Nº 114 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de 1998; camino que se concreta a nivel nacional con la Ley Nº 26.061 de 2005, que derogó la figura tuitiva del patronato.
La normativa –fruto del trabajo de dos años de estudio de numerosas iniciativas, ideas y propuestas que desarrolló la Dirección General de la Juventud– consta de 75 artículos que se desarrollan a lo largo de ocho títulos, entre los más relevantes:

      Derechos e igualdad de oportunidades y de trato;
      Promoción de la participación y el asociativismo;
      Fomento del empleo y medidas de inclusión social;
      Acceso a la educación y derecho a la salud integral;
      Organismos públicos de la juventud.

      Por otra parte, entre los puntos más destacados se pueden señalar: la definición de la franja juvenil incluyendo en ésta a todas las personas, de ambos géneros, nacionales o extranjeras, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad; Defensor del Pueblo Joven, en la próxima elección del Defensor, uno de los cuatro adjuntos o adjuntas, deberá ser joven y se le asignará el área de especialización de la juventud, para contribuir a asegurar el cumplimiento de la ley, promoviendo las medidas necesarias para su respeto y plena observancia; Cupo Joven, en las listas de candidatos a cargos electivos en todos los niveles locales (Comunas y Legislatura), consiste en incluir jóvenes en una proporción no menor al 30% del total de candidatos de cargos a elegir, con probabilidades de resultar electos, en tal sentido, al menos un candidato entre los cinco primeros que se postulen mediante el sistema de listas, deberá ser joven; Voto a los 16 años, los ciudadanos con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde los 16 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional, podrán sufragar (carácter optativo) en los comicios locales (Comunas, Legislatura y Jefe de Gobierno), mediante un Padrón Complementario; Centros de Estudiantes Secundarios y Terciarios, se implementarán proyectos y líneas de apoyo y promoción de los Centros de Estudiantes, con la finalidad de incentivar la participación, fomentar la ciudadanía y el fortalecimiento de los valores cívicos y democráticos; Parlamentos Juveniles: se trata de dos procesos de simulación a través del sistema de modelos de funcionamiento participativo de la Legislatura: en el caso del “Parlamento Estudiantil” por estudiantes secundarios y en el del “Parlamento Joven” por jóvenes entre los 18 y 25 años de edad. La propuesta incluye la posibilidad de que las resoluciones adoptadas por unanimidad sean tratadas como proyectos legislativos. Además, Presupuesto Participativo Joven, mediante la asignación de una cuota presupuestaria específica para la atención y concreción de proyectos que surjan de un núcleo temático de juventud, que se integrará totalmente por jóvenes; Inserción Laboral de Jóvenes: se ofrecerá una amplia oferta de formación para jóvenes, estableciéndose acuerdos con organismos, empresas, u organizaciones de la sociedad civil a fin de articular ofertas de formación y prácticas laborales, a la vez que se dispondrá de mecanismos de incentivo para el pago de becas a los y las jóvenes beneficiarios de la capacitación, y se promoverá la incorporación de jóvenes a su primer experiencia laboral en PyMEs de la Ciudad y podrá asignar a las empresas, bonos de crédito fiscal.       El Programa “Jóvenes Empresarios”, adhiere a la Ley Nacional y establece mecanismos de incentivo para constitución, desarrollo y consolidación de proyectos empresariales creados y administrados por jóvenes.
      La Ley prevé que todos los jóvenes asistidos e incorporados a estos mecanismos de promoción previstos en el presente capítulo, que no hubieren concluido su educación primaria y/o secundaria, deberán ser informados y derivados a los servicios educativos del Gobierno de la Ciudad, a fin de promover la conclusión de sus estudios, asistiéndolos con los recursos disponibles, todo ello en cumplimiento de la Ley Nº 898.
      Paternidad y maternidad: todo joven menor de edad, padre o madre, que no cuente con recursos para atender su subsistencia y la de sus hijos, tendrá derecho a percibir la asistencia directa y gratuita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      Derechos Humanos y Memoria: la Ciudad adoptará las medidas necesarias a fin de crear, en el marco de la Ley Nº 961, un espacio joven dedicado a sensibilizar a los jóvenes en materia de derechos humanos y a mantener viva la memoria.
      Respecto a Vivienda, en la ley se prevé instrumentar programas de construcción directa para promover el acceso de los jóvenes a la vivienda, orientándose prioritariamente a parejas jóvenes con hijos menores; otorgar incentivos para la generación de emprendimientos cooperativos cuyo objeto sea la construcción, autoconstrucción o mejoramiento de núcleos habitacionales y viviendas, como mecanismos genuinos de organización colectiva de jóvenes; implementar acciones diferenciales orientadas a jóvenes, a fin de asignar subsidios directos o créditos con garantía hipotecaria en condiciones más ventajosas que las del mercado, para la adquisición de su primera vivienda; estructurar un sistema de garantía social estatal para jóvenes inquilinos, que elimine barreras de acceso a locaciones urbanas con destino de vivienda única familiar.
      Sociedad del Conocimiento, garantiza a todos los y las jóvenes incorporados al sistema educativo, alfabetización informática gratuita, y promoverá que aquellos que no hubieren adquirido las capacidades mínimas en la escuela, accedan a iguales oportunidades de capacitación orientándolos en el acceso y construcción de conocimiento útil, y en la difusión de creaciones propias y producción de contenidos; con la finalidad de fortalecer sus posibilidades de acceso al trabajo, a la cultura y el ejercicio de la ciudadanía.
      Ãreas de Juventud en las Comunas, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 1.777, las Comunas podrán intervenir, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas de juventud, mediante la creación de áreas ejecutivas de gestión de políticas juveniles en cada una de ellas y designando un responsable por Comuna que integrará el Instituto de la Juventud.
      La creación del Instituto de la Juventud e integración a ésta del Consejo de Juventud de la Ciudad, implicará una serie de aspectos sobre los que adoptan compromisos correlativos para asegurar su cumplimiento:
      El pleno reconocimiento de los y las jóvenes como sujetos activos de derechos;  la igualdad real de oportunidades y de trato; el derecho a la justicia; el derecho a su propia identidad; los derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión e información; el derecho al trabajo y el acceso a los sistemas de promoción social; el derecho a una vivienda digna y de calidad; el derecho a la educación y al acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; los derechos a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística; el derecho a la recreación y al tiempo libre, al uso y tránsito en los espacios públicos, a viajar y a conocer otras comunidades; el derecho a la educación física y a la práctica de los deportes; el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal; el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad; el derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común, a la constitución del matrimonio o la unión de hecho; proteger el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad.

      Datos de contexto y fundamentos

      La población joven en la Ciudad (entre 15/29 años) totaliza 651.049 personas: Población
Masculina: 51,2% / Femenina: 48,8%.

      Todos los datos siguientes han sido tenidos en consideración a fin de pensar e instrumentar la propuesta.

      Educación y Trabajo

      El Nivel educativo entre los jóvenes surge de la Encuesta Anual de Hogares de la Ciudad, refleja los altos niveles de escolarización: el 97% de los jóvenes tiene sus estudios primarios completos, el 81% terminó sus estudios secundarios y el 24% finalizó sus estudios universitarios.
      A partir de datos de la Encuesta de Juventud 2005 de la Dirección General de la Juventud y la Fundación Friedrich Ebert se ha podido determinar que 3 de cada 10 jóvenes que no estudian afirman no hacerlo porque deben trabajar y un 17% por dificultades económicas, lo que arroja un 47% de personas jóvenes que no estudian por dificultades de origen económico.
En el mismo sentido, las posibilidades de estudiar y alcanzar los últimos niveles, se encuentran directamente correlacionados con los niveles y posibilidades de la familia que integran estos jóvenes.

      Empleo

      - El 37,2% son trabajadores no registrados o en negro
      - Subocupados por insuficiencia horaria:
      Jóvenes entre 15 y 19 años: 14,6%
      Jóvenes entre 20 y 24 años: 12,9%
      Jóvenes entre 25 y 29 años: 5,6%

      Con relación al trabajo, las estadísticas indican que la desocupación entre los jóvenes es sensiblemente mayor a la media de la población general, otro punto que surge de la Encuesta de Juventud 2005, marca que 4 de cada 10 jóvenes que trabajan se encuentran sobreocupados o subocupados, que los ingresos de los y las jóvenes son inferiores al promedio general, la experiencia laboral resulta baja: en la franja de 20 a 24 años alcanza el 61%, para elevarse en el último quintil a 88%.
      Así como se detecta una carencia de experiencia laboral en algunas franjas, también se advierte un cada vez más temprano ingreso al mercado laboral. Las dificultades que los y las jóvenes expresan están relacionadas con la falta de trabajo (34%), la carencia de experiencia (31%) y un nivel educativo o de capacitación insuficiente (24%).
      Todos estos datos orientan las necesidades a la promoción activa de generación de empleo y autoempleo juvenil, del empresariado joven y de oportunidades de primer empleo, instrumentando mecanismos concretos para lograrlo.

      Participación

      El 89% de los y las jóvenes de la Ciudad no participa de ninguna organización, institución o grupo juvenil. Preguntados por la NO participación, el 22% expresa que no lo hace por desconocimiento de opciones de participación, un 49% expresa desinterés y un 18% afirma no tener tiempo. Sin perjuicio de ello, preguntados por las áreas en las que estarían dispuestos a participar, aparece una actitud solidaria y de compromiso con temas como educación, trabajo, derechos humanos, actividades por la paz, derechos de las mujeres, cuidado del ambiente, en todos los casos con más del 60%.

      Voto jóvenes de 16 y 17 años : los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad en condiciones de votar (entre 16 y 17 años) totalizan el 11% de la población juvenil, lo que equivale a 71.615 habitantes.

      Cupo:
      Las medidas que imponen “cuotas” o “cupos” en las listas de candidatos a cargos electivos, en la conformación de las comisiones directivas de organizaciones sindicales o gremiales empresarias (en el caso del Reino de España se extiende inclusive hasta alcanzar el 50% en los más diversos ámbitos), han probado –y así son caracterizadas por la Organización de las Naciones Unidas– como genuinas y efectivas medidas de acción positiva (“discriminación” positiva), que permiten remover barreras de acceso a lugares de decisión que padecen grupos o minorías.
      En nuestro país, con la sanción de la Ley Nacional Nº 24.012 de “Cupo Femenino”, se produjo, gradualmente, y con la decisiva intervención de la Justicia, una creciente inclusión de mujeres, inicialmente, en la Cámara de Diputados de la Nación y, sucesivamente, hasta alcanzar en 2001, un tercio de la Cámara de Senadores de la Nación. La recepción constitucional nacional lograda en 1994, y su similar en 1996 en nuestra Carta Magna, en el artículo 36, se orientan en el mismo sentido.
      La promoción del acceso de los y las jóvenes a lugares de decisión es también, entonces, un medio concreto para asegurar su presencia en los cuerpos colegiados (la Legislatura de la Ciudad y las Juntas Comunales). Por ello se propone el establecimiento del “cupo joven”, proponiendo las medidas legislativas suficientes y necesarias para ello, en ausencia de un régimen electoral propio, incluyendo también, una proporción razonable y la posibilidad genuina de que los y las jóvenes resulten electos.

      Voto a los 16 años:
      Reconoce una realidad objetiva: los niveles de acceso a la información, a recursos tecnológicos y a posibilidades ciertas de asunción de responsabilidades de estos ciudadanos se han incrementado en las últimas décadas y se condicen con la histórica y progresiva reducción de las edades para votar, y más aún, la evolución desde el voto calificado a partir de los veinticinco años, hasta avanzar con el voto secreto y “universal” masculino logrado en 1912 con la Ley “Sáenz Peña”, el voto femenino alcanzado en 1947 por la Ley Nº 13.010 y otras medidas como las señaladas precedentemente, presentan un marco apropiado que permita ampliar el más importante de los derechos ciudadanos, el sufragio.
      Existen diversos antecedentes en este sentido, en nuestro propio país se desarrollaron experiencias en municipios de la Provincia de Córdoba, en su momento existió un proyecto de modificación del Código Electoral Nacional impulsado en el Senado Nacional, y regionalmente las Repúblicas Federativa del Brasil y de Nicaragua son casos concretos en los que sus ciudadanos ejercen el derecho de voto desde los dieciséis años.
      Debates y discusiones en torno de esta posibilidad se han dado también en Canadá, Inglaterra y España. Así, la idea de reconocer este derecho civil, aún cuando no se adquieren otros derechos de esta índole (en tanto continúan siendo menores, y por ello no adquieren los inherentes a la mayoría de edad, excepto que ejerza trabajo remunerado y de tal modo acceda a ciertas condiciones de autonomía), implican instar y plantear un desafío a los y las jóvenes de esta edad, a fin de que desarrollen un interés y una posición sobre temas de interés común.
      Como antecedente también en nuestra Ciudad, en oportunidad de tratar un proyecto de Ley de Presupuesto Participativo, se pensó la posibilidad concreta de que ciudadanos mayores de dieciséis años pudieran participar y votar en las Asambleas Temáticas.
      Es importante señalar, también, que las decisiones de estos jóvenes hoy les permiten pensar en su futuro y seguramente una medida como la propuesta va a posibilitar la demostración que no existe la tan mentada apatía absoluta de los y las jóvenes, sino una ausencia de espacios o cauces de participación concretos.
Desde otro punto de vista, la posibilidad de que un amplio conjunto de jóvenes (aproximadamente de setenta mil) estén en condiciones de votar, implicará que los candidatos a cargos electivos analicen la importancia de presentar propuestas e iniciativas que los contemplen en sus plataformas electorales. El derecho de voto tiene un correlato concreto y efectivo en cuanto al poder y posibilidad de estos jóvenes de incidir en la agenda en temas de su interés.
Todos estos argumentos consideran el hecho de que no se busca imponer la carga cívica de concurrir a votar obligatoriamente, sino que se propone brindar un derecho. Así, la iniciativa prevé la confección de padrones complementarios y el carácter optativo del voto de los ciudadanos y ciudadanas de 16 y 17 años de edad.

      antecedentes legales
      y DIVERSOS proyectos:
      La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes;
      La Convención sobre de los Derechos del Niño, la Ley Nº 114 y la Ley Nacional Nº 26.061.
      Diversas leyes de la Ciudad, entre otras: Nº 120, Nº 1216, Nº 1224, Nº 1265, Nº 137, Nº 1777, Nº 1865, Nº 223, Nº 3, Nº 341, Nº 418, Nº 474, Nº 495, Nº 6, Nº 709, Nº 898, Nº 937, Nº 961.
      Diversas leyes nacionales, entre otras, Leyes Nº 20.744, Nº 25.300 y Nº 25.872.
      Diversos proyectos de ley de la Ciudad vinculados a la creación del Consejo de la Juventud, de Fomento al Empleo, de contención o atención a jóvenes, presentados entre 1998 y 2006, por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y por 27 legisladores.
      Diversos proyectos legislativos nacionales presentados entre 2003 y 2006, vinculados a la temática juvenil en forma integral, o iniciativas específicas, tales como el cupo joven, de 10 legisladores nacionales.
      Leyes Nacionales o proyectos de leyes de la juventud de Colombia, Ecuador, Venezuela, la Comunidad de Madrid, el Consejo de Juventud de Castilla-La Mancha, entre otra legislación comparada.
      Diversos proyectos, iniciativas, propuestas y textos académicos del experto en temas de juventud, Lic. Sergio Balardini.


Dirección General de Estadística y Censos; “Estimación y proyección de población”. Año 2006.

INDEC, Encuesta Permanente de Hogares, Tercer Trimestre de 2005.

INDEC, Encuesta permanente de Hogares, Tercer Trimestre de 2005.






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