Es indiscutible en este complejo inicio del siglo XXI la creciente preocupación de la sociedad por la protección del medio ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sustentable que armonice aspectos sociales, culturales, sanitarios, económicos y productivos.
Este modelo de desarrollo se debe dar en un marco de completa seguridad jurÃdica, y para ello nada mejor que una Constitución, que nos garantice esos derechos. La constitución no solo es una ley escrita, sino el resultado de una transformación histórica. El hombre siempre se ha apoderado del uso de los recursos de la naturaleza y no ha propiciado una convivencia armónica y pacifica, viéndose hoy las consecuencias que esto ha significado.
Contaminación ambiental, perdida de la capa de ozono, efecto invernadero, pérdida de bosques, aguas contaminadas, etc. Reiteramos este es el momento histórico para tutelar esas ventajas o bendiciones con las que cuenta Jujuy, riqueza en biodiversidad, distintos ambientes, producción agropecuaria, vastas extensiones de bosques que se deben preservar, conocimientos ancestrales vinculados al cuidado y la preservación de los recursos naturales, además de encontrarse en una región geopolÃticamente estratégica.
Los últimos veinte años, han desarrollado no solo a nivel nacional sino también internacional un cambio de mentalidad, declarando la necesidad de protección del medio ambiente, lo que se ha visto plasmado en numerosas constituciones a través de la consagración del derecho a un ambiente sano, como un derecho de todos.
Pero también debemos destacar la evolución que ha habido en términos de desarrollos productivos, cientÃficos y tecnológicos y nuevos campos como la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, la importancia no solo en términos biológicos sino también económicos y culturales del patrimonio genético, entre otros, aspectos nuevos con gran incidencia a futuro.
¿PORQUE JUJUY?
Tal vez es necesario recordar que Jujuy, es privilegiada en términos ambientales. Comprende tres dominios fitogeográficos: Amazónico, Chaqueño y Andino Patagónico, que se traducen geopolÃticamente en Quebrada, Valles, Yungas y Puna. Cada una de estas zonas contiene una incalculable riqueza natural, instituyendo a Jujuy como la segunda provincia argentina más rica en Biodiversidad, pero a fin de que este privilegio siga existiendo, se requieren cuidados y tutelas especiales y especificas.
UNESCO ha dado un reconocimiento especial a zonas de la provincia. El mundo entero ha identificado este valor y lo ha reconocido, evidenciándose el impacto en el crecimiento de la industria turÃstica en los últimos años, la valorización de los recursos naturales que se encuentran en la zona, asà como también, de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos y a las practicas productivas conservacionistas.
La Quebrada de Humahuaca, ha sido declarada. Patrimonio de la Humanidad, constituyendo un hito para la provincia, desde el punto de vista de desarrollo sustentable. Este ancestral centro global de origen y domesticación de cultivos, es el área más importante de la Argentina para el desarrollo de cultivos andinos. Las Reservas de Biosfera son áreas en las que la población puede mantener sus tradiciones y mejorar su bienestar económico mediante la aplicación de tecnologÃas cultural y ambientalmente adecuadas.
Las Reservas de Biosfera de las Yungas, alberga cerca del 50 % de la biodiversidad nacional. El potencial genético de la mayorÃa de las especies que la habitan permanece aún desconocido, se estima que en este ambiente hay aproximadamente 3.000 especies de plantas vasculares, entre las cuales unas 230 son arbóreas; además del 60% de todas las especies de aves de la Argentina  y 89 especies de mamÃferos. Muchas de las cuales son endémicas de las Yungas.
En la Puna, la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelos, posee gran diversidad de aves y presenta un patrimonio arquitectónico y arqueológico de sumo interés.
Estos reconocimientos se fundamentas en la gran diversidad biológica, cultural y natural de la provincia, generando en consecuencia compromisos de protección especÃfica, que deben estar acorde a los compromisos internacionales asumidos por la Nación, y la adecuación en términos provinciales.
El estudio Global Biodiversity Assesment, publicado en 1995 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estableció la existencia de un número aproximado entre 13 y 15 millones de especies diferentes en el planeta, aunque podrÃan ser muchÃsimas más. El 90 % de la biodiversidad mundial se encuentra en los ambientes húmedos tropicales y subtropicales y el 75% se alberga en los paÃses menos desarrollados. La región de América Latina contiene el mayor porcentaje de biodiversidad del planeta, con varios paÃses megadiversos, Brasil, Costa Rica, México y paÃses vecinos miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Esto significa un inmenso reservorio de especies y material genético de incalculable valor para la Humanidad, por ser fuente de alimentación, medicamentos, fertilizantes y otros productos. Se estima que hasta el presente han sido clasificadas y estudiadas sólo un 15% de la biodiversidad mundial, unas 2 millones de especies.
En consecuencia, las condiciones ambientales de Jujuy, hacen que la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, no sólo revista gravedad desde el punto de vista ecológico, cultural y ético, sino también conlleva consecuencias negativas desde el punto de vista social, económico y productivo.
Es necesario adecuar las normas a los nuevos tiempos La Constitución de 1986, ha receptado en forma muy amplia el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo el concepto de Desarrollos sustentable.
Este concepto ha sido consensuado en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, llevada a cabo en Estocolmo en el año 1972, con su Declaración de Principios, constituyendo una verdadera bisagra en el pensamiento jurÃdico.
Inmediatamente después de la Conferencia de 1972 el derecho positivo de los Estados comienza a recibir la influencia de los principios consagrados en Estocolmo. Y se dan las primeras manifestaciones de los movimientos ecologistas. Que irá marcando toda la temática. Argentina recibe esta influencia en las constituciones provinciales que se fueron dictando a partir de 1983.
Cuando se inicia la década de los años ochenta, del siglo pasado, se va tomando conciencia de ciertos fenómenos globales, como las manifestaciones evidentes de los cambios climáticos y la destrucción de la capa de ozono, que podrÃan afectar el futuro de la Tierra. Estos estudios se elaboran tomando en cuenta criterios de precaución.
También aparecen, en ese momento, serias preocupaciones por las consecuencias transfronterizas de las actividades sociales y económicas. Y comienza la vinculación del desarrollo económico con la preservación ambiental. Por otro lado, el contexto geopolÃtico de la provincia en el marco del corredor bioceánico de Los Libertadores a través del Paso de Jama, supone un gran incremento en el transporte de sustancias y mercaderÃas por carreteras, cultivos en general (transgénicos en particular), del turismo, del transporte en general y de sustancias y residuos peligrosos, con el consiguiente aumento del riesgo de un aumento del impacto ambiental del transporte sobre estas condiciones descriptas de la provincia y sus recursos.
NECESIDAD DE
LA REFORMA
La Constitución jujeña, en términos ambientales ha quedado desfasada en el tiempo, en virtud de que con posterioridad a la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, numerosos instrumentos internacionales han sido suscriptos en los que se han asumido compromisos polÃticos y éticos que deberán ser plasmados en una nueva Constitución provincial. La reforma de 1994 incorpora en el CapÃtulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, el ArtÃculo Nº 75 que, en su inciso 22, enumera una serie de Declaraciones, Convenciones y Tratados, que adquieren âJerarquÃa Constitucionalâ, ellos son declaraciones, convenios y tratados de Derechos Humanos que, bajo ciertas condiciones, gozan de esa jerarquÃa.
Al producirse dicha Reforma Constitucional se incorporaron a la misma muchos de los conceptos y compromisos que habÃan quedado plasmados en los Instrumentos Internacionales mencionados ut supra, como ser el de Desarrollo Sustentable, la Recomposición del Daño Ambiental, Utilización racional de los recursos naturales (renovables o no), Preservación del Patrimonio Natural (Monumentos Naturales-Yaguareté-Taruca), Cultural (Quebrada de Humahuaca-Patrimonio de la Humanidad) y de la Diversidad Biológica, Educación e Información Ambiental, Presupuestos MÃnimos (art. 42º) y el Amparo Ambiental (art. 43º).
Es necesario destacar, que la temática ambiental comprende aspectos de competencia municipal, provincial y nacional que deben ser tenidas en cuenta en el momento de modificación de las normas planteadas.
El derecho ambiental comporta también el derecho de la función pública de protección de los recursos naturales, para que las polÃticas públicas "tengan en cuenta la situación de los recursos naturales afectados", a través de la utilización racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
Dadas las caracterÃsticas ambientales de la provincia, tanto en la cantidad como en la calidad de los recursos, el contexto geopolÃtico y su integración regional, las polÃticas de estado en la materia y lo mencionado anteriormente, se hace imprescindible la reforma de nuestra constitución adecuando principios, normas y garantÃas, reconocidas nacional e internacionalmente, que aseguren la efectiva tutela para la protección, conservación y uso del medio ambiente y los recursos naturales.
 PROPUESTAS
La vulnerabilidad de estos ambientes y sus componentes requieren una estrategia provincial de evaluación y monitoreo para su conservación.
El Estado Provincial, en consideración a los sentidos de polÃtica nacional e internacional de gran trascendencia ambiental que se vienen desarrollando en estos últimos años, deberá atender en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establecer estándares ambientales; proteger y preservar la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales; planificar el aprovechamiento racional de los mismos, y dictar la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes.
Por ello los temas que consideramos de importancia para debatir en una futura reforma constitucional son:
- Desarrollo sustentable
- Ãreas naturales protegidas y reservas públicas y privadas
- Evaluación de impacto ambiental
- Acceso a la información pública ambiental
- MinerÃa sustentable.
- Patrimonio genético de la flora y de la fauna. SoberanÃa de los recursos. conocimientos tradicionales.
- Biodiversidad-agrobiodiversidad.
- Bioseguridad
- Residuos
- Recursos hÃdricos
- Forestal
- Energias alternativas
- Educación ambiental
- Garantias ambientales constitucionales.
- Competencias ambientales municipales
Ing. Agr. Luis de la Zerda, Dra. Paz Bossio, Lic. Juan Pablo Villafañe, Dr. Rodrigo Pérez Wiaggio, Dr. Juan Ignacio Mónaco, Dr. Carlos Blanco, Dr. Héctor Nuñez y Fabricio Algarañaz,Â
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