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Proyecto de Liliana Fellner

Educación para la salud sexual

      La creación del Programa Nacional de Educación para la Salud Sexual, enmarcado en el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, el art.264 del Código Civil y de acuerdo con lo establecido en las leyes 24.195 y 25.673, implica un posicionamiento fuerte desde la Cámara Alta del Congreso Nacional respecto a la formación de la persona y la promoción de la salud sexual en particular.
Esta ley, impulsada por la senadora jujeña Liliana Fellner (PJ), establece como objetivos el fomento de la salud sexual, guardando el debido respeto que merecen las creencias y los valores particulares; propiciar la formación de la persona en la autoestima, la autonomía y la salud; legitimar un espacio en la escuela para reflexionar acerca de la cultura sexual; la toma de conciencia de una sexualidad responsable basada en el respeto a sí mismo, a la otra persona y a la intimidad, teniendo en cuenta los patrones socioculturales, la ética y los valores.
      El ámbito de aplicación de este programa serán los establecimientos educativos de gestión pública estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a las normas establecidas en la ley. Cabe acotar que cada provincia planificará y pondrá en marcha Programas Regionales, teniendo en cuenta las necesidades locales y las características de su población, dentro del marco de referencia establecido por el Programa Nacional.
      Respecto a la participación de la comunidad escolar, el art. 5 de la ley indica que “las instituciones educativas, con la participación de los padres o representantes de los educandos, planearán y diseñarán estrategias que permitan poner en marcha sus respectivos programas de educación sexual teniendo en cuenta el ciclo evolutivo y la edad de los educandos”; teniendo en cuenta que “los contenidos del programa deberán incluir obligatoriamente información tendiente a evitar que niños y adolescentes sean víctimas de abuso sexual”, a la par de agilizar mecanismos de detección de la problemática tanto en el ámbito escolar como en otros, como asimismo estimular una mayor velocidad de reacción por parte de los organismos pertinentes frente a hechos consumados Asimismo, el art. 7 aclara que “sin perjuicio de lo establecido en el art.5, los padres o representantes podrán decidir exceptuar a sus hijos o representados del cumplimiento de la presente ley, en virtud del derecho conferido por los artículos 4; 5 incisos f),s),t),u);43 inciso b);44;56 inciso e) y 66 inciso d) de la ley 24.195”.
      En cuanto a la modalidad para la implementación de este programa en las instituciones educativas, se propone un espacio de taller, “entendiéndose por tal, un proceso de construcción individual y colectiva que permita la relación maestro-alumno en un ámbito lúdico, de diálogo, de participación e investigación que facilite el desarrollo de los temas y la solución de preguntas y problemas”. Los talleres estarán a cargo del personal que cada institución considere más idóneo en la materia.
      En este sentido, es necesario tener en cuenta que la ley reglamenta que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordinará con el Consejo Federal de Cultura y Educación los recursos didácticos y metodológicos que pondrá a disposición de las instituciones como modelo para el diseño de sus programas de educación sexual. A la vez que se compromete a llevar a cabo conferencias, seminarios y talleres de capacitación y formación en sexualidad y abuso sexual de menores, dirigidos no solamente a docentes sino también a todos los involucrados en el tema, tendiendo a una amplia y regular participación de la familia.
      Por otra parte, el art. 11 explicita que “la autoridad educativa de cada jurisdicción será responsable de la supervisión  y evaluación de las actividades realizadas; de la difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente ley en los distintos niveles del sistema educativo; de la capacitación permanente y obligatoria de los educadores en el marco de la presente ley; de certificar la idoneidad, la aptitud y el equilibrio emocional de los educadores encargados de la educación sexual”.
      Finalmente, en cuanto a la reglamentación de esta ley, se estipula que el Poder Ejecutivo deberá hacerlo en un término de 120 días.






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