Por Pablo Baca
Dos conceptos:
Cuando promediaba la dictadura militar, uno los profesores acostumbraba a amenazar: â¡Oh, libertad, cuántos crÃmenes se han cometido en tu nombre!â. Simpatizante de aquellos tiranos, se aprovechaba de que ningún alumno podÃa contestarle. Los tiempos han cambiado. Hoy nadie habla tan abiertamente en contra de la libertad. Abundan, claro, los que se encargan de restringirla, descalificando ciertas formas de la libertad polÃtica bajo el argumento de constituir algo meramente âformalâ; o apuntando a una distinción entre libertad y âlibertinajeâ. Igual, estos mismos detractores se encargan de disimular sus intenciones.
Respecto de la igualdad, en cambio, se sigue polemizando. La discusión aparece ni bien se pregunta si se justifica alguna forma de igualdad entre los que habitan una misma comunidad. Sabemos que, de hecho, lo que abunda es la diferencia: según sean las circunstancias de nacimiento, hay diferencias en educación y fortuna. También la naturaleza hace lo suyo: hay algunos más dotados de capacidad o talento. ¿Debe la organización social reaccionar frente a las desigualdades?
Hay quienes esgrimen las ventajas de la desigualdad -estimularÃa la competencia y la productividad-, o cuando menos su carácter inexorable -no serÃa razonable pretender modificar lo que está dado-. Para otros, en cambio, la organización social debe reparar o mitigar las desigualdades, porque no es posible la convivencia pacÃfica si no se funda en alguna forma de justicia.
¿Ideas antagónicas?
Aunque los revolucionarios franceses pregonaban: âLibertad, igualdad y fraternidadâ, el tipo de organización que siguió a las revoluciones Francesa, Norteamericana y la mayorÃa de las latinoamericanas, no se caracterizó por llevar demasiado lejos el ideal de igualdad, muchos menos la fraternidad.
La igualdad era la supresión de los tÃtulos de nobleza y se referÃa a una relación frente a la ley: todos debÃan ser âiguales ante la leyâ. Pero eso no querÃa decir que debieran también serlo en las posibilidades u oportunidades sociales. En verdad, en el tipo de organización que comenzó a extenderse durante el s. XIX estaba signada por crecientes desigualdades. El pensamiento polÃtico -en particular el socialismo y el socialcristianismo- se encargó de poner de manifiesto la impostura de concebir la igualdad como un trato idéntico ante la ley, cuando los individuos se hallaban en situaciones âeconómicas y sociales- drásticamente desiguales.
La libertad que, en cambio, si se garantizaba más detalladamente -a la par del derecho de propiedad- fue descalificada como meramente formal, porque faltaban las condiciones materiales para que las mayorÃas pudieran ejercerla.
En el s. XX -todos sabemos- se produjeron profundas transformaciones polÃticas y sociales impulsadas por la necesidad de establecer la justicia en las relaciones sociales. Promediando el siglo, una buena parte de la humanidad vivÃa bajo regÃmenes que procuraban, en primer lugar, consagrar la igualdad, aunque para ello hubiera que sacrificar la libertad. ParecÃa que habÃa sólo dos alternativas: o libertad o igualdad. Se hizo común argumentar que cualquier esfuerzo hacia la igualdad implicaba un sacrificio de la libertad: no era posible igualar sin restringir la libertad.
Rawls y la justicia:
El pensamiento de John Rawls es interesante en varios sentidos. En primer lugar, recupera de la idea de contrato para analizar la sociedad. Una noción de la que habÃan hecho uso Hobbes, Rouseau, Locke, Montesquieu y varios más, pero que luego se habÃa dejado en el olvido.
¿Cómo se hace para que la sociedad se funde en un contrato justo? Rawls describe una âposición originalâ que postula como puramente hipotética pero que es la situación en la que normalmente se encuentra cualquier comunidad. En esa âposición originalâ se verifican ciertas circunstancias: a) existe una identidad de intereses porque la cooperación social hace posible una vida mejor; y b) también existe conflicto de intereses dado que los hombres no son indiferentes a la manera cómo habrán de distribuirse los beneficios de la colaboración. Esta última circunstancia impone la necesidad de un acuerdo acerca de las porciones distributivas correctas. De ahà la necesidad de establecer los principios de la justicia que habrán de regir en ese acuerdo.
Los hombres que diseñen este acuerdo -advierte- no deben poder saber cómo las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares. De este modo, no podrán diseñar principios que les sean ventajosos; estarán obligados a escoger aquellos con cuyas consecuencias estén dispuestos a vivir, sea cual fuere la situación que luego les toque en la sociedad.
Haciendo funcionar este modelo, Rawls sostiene la vigencia los siguientes principios: a) La libertad debe asegurarse con la mayor amplitud. El sistema de libertades de cada uno debe ser tan amplio como resulte compatible con un sistema de libertades para todos. Y b) en lo que hace a la justicia âdice- se pueden tolerar desigualdades en la medida que traigan beneficios a los que están postergados.
El principio de justicia, en realidad, tiene dos partes. En primer lugar, supone que todos los valores sociales âlibertad y oportunidad, ingreso y riqueza, etc.- habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual redunde en una ventaja para todos. La segunda parte del principio postula âla justa igualdad de oportunidadesâ y se refiere a la necesidad de que los puestos sean asequibles a todos. Dadas las diferencias naturales, para que exista una auténtica igualdad de oportunidades: âla sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorecidas. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdadâ.
Sen y la libertad:
¿Puede en verdad afirmarse que la libertad es incompatible con la igualdad? Para Amartya Sen no sólo no compiten, sino que corren en una misma dirección. Parte de la noción de libertad concebida no como la pura posibilidad de la libertad de acción, sin más bien como las oportunidades reales que tienen los individuos. Señala que tanto la pobreza como la tiranÃa, la escasez de oportunidades económicas y las privaciones sociales sistemáticas, son fuentes de privación de libertad, de modo que: âLo que pueden conseguir positivamente los individuos depende de las oportunidades económicas, de las libertades polÃticas, las fuerzas sociales y las posibilidades que brindan la salud, la educación básica y el fomento y el cultivo de las iniciativasâ.
Sin embargo, señala dos aspectos con relación a la utilización del mercado: a) No excluye âel papel de la ayuda social, la legislación o la intervención del Estado cuando pueden enriquecer âen lugar de empobrecer- la vida humanaâ. b) Sostiene el valor en sà del derecho a realizar transacciones económicas y de la libertad de decidir dónde trabajar, qué producir o qué consumir. La libertad de realizar intercambios y transacciones âafirma- constituye en sà misma una parte de las libertades básicas que los individuos tienen razones para valorar. Según Sen, la libertad económica mejora la vida de los individuos, pero también hay otros tipos de libertad que tienen fundamental importancia: âSon 1) las libertades polÃticas, 2) los servicios económicos, 3) las oportunidades sociales, 4) las garantÃas de transparencia y 5) la seguridad. Cada uno de estos tipos de derechos y oportunidades contribuye a mejorar la capacidad general de una personaâ.
No se trata de priorizar una de estas libertades sobre las otras. Por el contrario, en su concepto de âdesarrolloâ, hay âuna notable relación empÃricaâ entre los diferentes tipos de libertades: âLas libertades polÃticas (en forma de libertad de expresión y elecciones libres) contribuyen a fomentar la seguridad económica. Las oportunidades sociales (en forma de servicios educativos y sanitarios) facilitan la participación económica. Los servicios económicos (en forma de oportunidades para participar en el comercio y la producción) pueden contribuir a generar riqueza personal general, asà como recursos públicos para financiar servicios sociales. Los diferentes tipos de libertades pueden reforzarse mutuamenteâ.
|