MarÃa Elina DomÃnguez*
El 20 de noviembre se cumplieron 45 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1959, a través de su resolución 1386 (XIV), proclamaba la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que estos puedan tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian.
En diez principios, cuidadosamente redactados, la declaración establecÃa los derechos del niño para que disfruten de protección especial y dispongan de oportunidades y servicios que les permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que gocen de los beneficios de seguridad social y reciban tratamiento, educación y cuidados especiales si tienen algún padecimiento; para que crezcan en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciban educación y figuren entre los primeros que reciban protección y socorro en casos de desastre; para que se les proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sean educados en un espÃritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.
Esta declaración, también insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, gobiernos nacionales y autoridades locales, a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra Ãndole adoptadas progresivamente.
En ese marco, Jujuy inició un camino hacia la protección de la niñez en 1986 al incorporar en la Constitución Provincial los Derechos y Deberes Sociales, de los que se desprenden los conceptos de niñez (reemplazando al de minoridad), juventud y familia en el marco de protección al que el Estado aspira para la sociedad. En 1993, dando un paso más en la problemática, en la provincia de Jujuy, por iniciativa del Poder Legislativo, se sancionan las leyes N°4721 y 4722, de creación del Juzgado de Menores y de Protección a la Minoridad, respectivamente.
Esto nos llevó a la necesidad de legislar en favor de los niños, niñas y adolescentes, en tanto personas, propugnando un nuevo marco legal sobre sus derechos, reconocidos en 1989 a través de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en cuyo preámbulo se manifiesta la convicción de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y niñas, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Por ello, debemos recordar que âla familia es el espejo de la sociedadâ, decÃa VÃctor Hugo; y que es mucho más fácil dar el ser a un hijo que darle una buena alma, decÃa Teognides.
Si bien la sanción de la Ley 5288 vino a corregir una situación que nos mostraba que la provincia de Jujuy se habÃa quedado en el paradigma de la situación irregular, que en nombre de la protección reprimÃa, aislaba y estigmatizaba, a través de estrategias operativas de institucionalización del niño, primero en macro hogares y luego, en perÃodos más evolucionados, en pequeños hogares y familias sustitutas, las que en numerosos casos adoptaron el perfil y prácticas cotidianas de los grandes internados, no pudiendo ofrecer el ambiente familiar alternativo que tenÃan como objetivo brindar y como lo reclamaban las normativas aludidas. Como resultado de esto se consolidó una polÃtica de paulatina desintegración de la familia de origen, en numerosos casos agravada por el desarraigo comunitario, que marginó y estigmatizó a los niños, en particular a los niños pobres. Es por eso que aseveramos que la falta de consecuencia respecto de esta realidad no pudo evitar violaciones, violencia, desarraigo, explotación laboral o abandono, como las más evidentes e inmediatas emergencias sociales.
Hoy, ya insertados en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral que responsabiliza al Estado de la negación de derechos, desde los esenciales, a los sociales y culturales y principalmente reconociendo su condición de sujeto; creado un marco jurÃdico adecuado, con la reglamentación de la mencionada Ley 5288 en ciernes, para que las transformaciones referidas vayan teniendo el efecto deseado y esperado, se hace necesaria la urgente promoción del Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia a fin de que la temática encuentre su cauce y hagamos efectivos los mecanismos consagrados en las distintas instancias mencionadas.
Ahora bien, en un Estado democrático y bajo los sistemas representativos o participativos, âlos niños, niñas y adolescentes no votanâ, es decir que forman parte de una minorÃa excluida del derecho a elegir, y por supuesto a ser elegidos y de hacer oÃr su opinión. Dentro de la estructura de la distribución del poder, no son los que tienen la posibilidad de ejercer a través de los derechos cÃvicos la defensa de sus derechos humanos, consagrados en la propia Constitución. Entonces, la siguiente pregunta se hace imprescindible ¿La democracia es buena para los niños, niñas y adolescentes? Afirmamos que la democracia de principios de siglo nos encuentra sin resolver estos planteos, lo que nos obliga a concientizarnos y a concientizar a la sociedad sobre la situación de indiferencia por el tema, para reformular la democracia como único sistema de vida y sistema de organización de los poderes que permite centrar en su eje la dignidad de la persona como valor superior del ordenamiento jurÃdico y por lo tanto otorgarle los beneficios del sistema a los continuos olvidados: los niños, niñas y jóvenes.
Por último, recordemos que lo vivido en la edad temprana es fundamental para la edad adulta; por ello, a los niños, niñas y adolescentes debe garantizárseles el respeto y la protección de sus derechos; asimismo, deben brindárseles todos los cuidados necesarios para su completo desarrollo y, aunque se sabe que la realidad no se modifica por la norma, ésta procura regular la naturaleza y alcance de la intervención de los poderes públicos en la vida de los niños, pautando con claridad los lÃmites de la misma.
RECUADRO
REFORMA EN JUJUY
Desde que se iniciara el camino que permite cada 20 de noviembre conmemorar una fecha cara a la humanidad toda y superado el debate sobre la necesidad de dar un nuevo marco jurÃdico e ideológico a la asistencia de los niños, niñas y adolescentes jujeños, a través de la sanción de la Ley 5288, âLey de Atención Integral de la Niñez, Adolescencia y su Familiaâ, se hace necesario dar un paso cualitativo en la temática al decir que, es cada vez más necesaria reforma de la Constitución Provincial, se debiera añadir un artÃculo especÃfico que tome los Derechos del Niño tal y como lo proponen desde el ejemplo las leyes supranacionales incorporadas en nuestra Constitución Nacional en 1994.
En Jujuy, si se alcanza la reforma constitucional, ésta que promovemos enfáticamente, estarÃamos siguiendo el mismo camino recorrido por la Convención sobre Derechos del Niño, que habÃa sido ratificada antes de la reforma constitucional de 1994, y, se hallaba por eso incorporada al Derecho Argentino, como lo está ahora la Ley 4288, incorporad al derecho de nuestra provincia, pero aún sin rango constitucional.
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